Sin la necesaria sincronía entre Ley y representación, el concepto de Estado de Derecho queda reducido a su simple equiparación con el de imperio de la ley positiva, sin importar la forma de producción normativa ni su control constitucional efectivo. Nada que ver con su enunciación original por Robert Von Mohl en su brillante formulación para conseguir la limitación del estado policía (Rechtstaat). Para darnos cuenta del actual significado raquítico del término, hoy de tan manido uso propagandístico, ha de contrastarse con la definición de Adams de “República de Leyes”. En este último concepto es pieza clave el deber de obediencia de la norma como consecuencia ineludible de su producción a través de verdaderos representantes de la ciudadanía mediante los mecanismos de propuesta y promulgación legislativa. Sólo en la medida en el que intervienen en ese proceso representantes con mandato imperativo, la norma alcanza su carácter coercitivo.

Ejemplares estados de derecho, desde la actual concepción postmoderna del término, serían la Alemania nazi o la URSS de Stalin, donde la sujeción de la sociedad a la legalidad estatal era de una pulcritud insalvable sin importar, eso sí, ni su contenido ni la forma de su producción. La conducta torticera del legislador, al escondite de la relevancia de una norma despegada de la sociedad por su propia falta de representación, se materializa en la utilización de “puertas traseras” para producir leyes que obedecen al interés particular de los sectores favorecidos por el poder político de turno, ajeno así cualquier lealtad institucional. Las famosas leyes de acompañamiento presupuestarias han sido claro ejemplo de cómo “de rondón” se erige en legalidad la arbitrariedad del poder político sobre materias de enorme trascendencia hurtando a la sociedad civil del imprescindible debate público.

La actual proporcionalidad partidista de los “legisladores” carentes de representación que han de proponer y redactar las Leyes no sólo supone entregar el poder político a los partidos que confeccionan las correspondientes listas, sino que ineludiblemente conlleva el uso instrumental de las normas que han de producir al servicio de la finalidad ideológica del partido, alejada de las necesidades jurídicas de la ciudadanía. Se produce una  absoluta desconexión entre el legislador y legislado porque, por un lado aquél sólo legisla para el partido que le ha incluido en la lista por la que sale elegido, y por otro, porque resulta igualmente imposible materializar las necesidades normativas del falsamente representado, que tan siquiera conoce quien es su representante al que ha de dirigir la correspondiente propuesta de ley. Cualquier relación de “feed-back” o retroalimentación entre quien ha de proponer leyes y quien las demanda, y además ha de acatarlas, resulta imposible por una elemental falta de información de las necesidades sociales que las normas han de satisfacer.

En suma en el Estado de Derecho en su concepción actual legisla el estado. En la República de Leyes, la Nación.

John Adams   (Fuente: Adalme)

Pedro M. González

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