“El Tribunal Supremo (TS) ve indicios fundados de que el Juez de la Audiencia Nacional Don Baltasar Garzón cometiera delitos de prevaricación mediante el uso de instrumentos de grabación y escucha con violación de garantías procesales al intervenir conversaciones mantenidas por los presuntos cabecillas de la trama “Gürtel” con sus abogados durante su estancia en prisión. El instructor del Alto Tribunal D. Alberto Jorge Barreiro dictó el pasado veinte de octubre Auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, finalizando así la instrucción de la causa.   “Así, rechaza la solicitud de sobreseimiento formulada por el Letrado del Magistrado, Don Francisco Baena, y otorga el plazo de diez días al Ministerio Público y a las acusaciones particulares para calificar los hechos e interesar la apertura de juicio oral. El Auto es demoledor contra la estrella judicial estrellada. La resolución refiere que Garzón, al permitir las escuchas, lesionó “uno de los principios básicos del sistema penal, retrotrayéndonos a un estatus procesal anterior al estado de derecho”. Seguidamente indica que el juez, cautelarmente suspendido en estos momentos, aplicó la medida de intervención de comunicaciones “en unos términos tan categóricos y omnímodos que vacían de contenido el derecho a la defensa y otros derechos fundamentales de unos imputados que se hallan en prisión preventiva”.   “La resolución judicial habla de “amputación” consciente de derechos fundamentales en una iniciativa instructora que califica como “insólita” traducida en decisiones judiciales que “afectan también a las estructuras más básicas del proceso penal” al punto de utilizar a los abogados de los encausados como instrumentos de autoinculpación, agregando que si Garzón hubiera decidido incomunicar a los tres presos su defensa hubiera tenido mayor eficacia ya que “al menos no se autoincriminarían ni aportarían fuentes de prueba en contra de sus propios intereses procesales”. La conducta prevaricadora se consumaría así por la propia condición de Juez del acusado ya que “el querellado sabía que estaba cercenando de forma excepcionalmente gravosa importantes derechos fundamentales de los tres imputados y pese a ello, ordenó la observación y grabación de las conversaciones”. Saturno devora a su hijo favorito.

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