El vacuo concepto de Estado de Derecho contrasta con la precisión de la República de Leyes. La definición del primero, articulada por Von Mohl ordena el autocumplimiento estatal de la norma dada por los cauces establecidos en la Ley Suprema o Constitución, que funciona como límite o tope de su injerencia en la individualidad, quedando así definido por eliminación el espacio para el libre albedrío. La República de Leyes según la articulación que de la misma realiza Adams no se para en la autolimitación estatal, sino que lleva ínsito el requisito inexcusable de que la producción normativa provenga de legisladores independientes del ejecutivo elegidos por la ciudadanía y que sea interpretada por Jueces también independientes de ambos poderes. La conceptuación del Estado de Derecho es negativa, definiéndose por eliminación de lo que éste no puede hacer según las normas de que se dota. La de la República de Leyes es claramente positiva por cuanto diseña no sólo el sometimiento estatal a la Ley, que también, sino adicionalmente la exigencia de cauces eficaces de actuación del individuo en la producción normativa a través de legisladores representativos y separados del gobierno que elaboren el cuerpo legal. Por eso la Razón de Estado es guía y norte de la actuación de los poderes públicos en el Estado de Derecho partitocrático, funcionando al unísono como rodillo de una sola voluntad y haciendo acomodaticio lo jurídico a lo particular, mientras que en la República de Leyes el supuesto de hecho concreto se tamiza a través del filtro de la legalidad y de una justicia independiente y separada en origen, sin excepcionalidad. Entendido esto, no debe sorprender que el Ministro Caamaño, ante la comprometida situación política creada por el recientemente finalizado secuestro del Alakrana, se descolgara reclamando a los Tribunales, a cuya disposición se encuentran aún los piratas capturados, una solución “ad hoc”. Así, declaró sin rubor que el supuesto de hecho exige “apartarse de la generalidad de la ley y buscar soluciones concretas”, recordando para ello que los detenidos “son delincuentes que han atacado a ciudadanos de nuestro país y hay que conseguir que los secuestrados sean liberados explorando todas las vías legales que existen”. Cabe pensar ahora qué relación tiene la aplicación de la Ley española con la liberación de los secuestrados, a no ser que se condicionara ésta a retorcer la interpretación de la norma procesal en ejemplar interpretación del Estado de Derecho. La vergüenza de su indignidad exige el pacto de silencio manifestado en la siguiente “perla” de Caamaño: Lo lógico no es tratar ni ventilar con altavoces cómo organismos independientes del Estado, como es el Poder judicial, van a aplicar las leyes. España es un Estado de Derecho y sus Tribunales forman parte de él por lo que hay que dejar que las instituciones funcionen con la normalidad necesaria.