La estabilidad de gobierno tras el reparto del poder político encumbrado como bien supremo, da sentido al pacto pseudoconstitucional de 1978 sacrificando la libertad política y convirtiéndose en la primera razón de Estado de la fundación de esta partitocracia. La irrepresentación y la corrupción conceptual de la nación, subjetivizando su significado como hecho dependiente de la voluntad, tuvieron reflejo práctico en la organización territorial de las autonomías como natural consecuencia de ese consenso.

El sometimiento voluntario de la justicia al poder político asumiendo el rol de simple ejecutor de sus decisiones y renunciando a ser jurisdicción, es también parte de esa razón de Estado. Y no lo decimos nosotros, sino que incluso lo reconoció en su día de forma expresa quien, por designación de ese mismo poder político ocupara la jefatura máxima de lo judicial. Fue el entonces presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Excmo. Sr. D. Carlos Dívar, quien señalara en su discurso con motivo de la renovación de la presidencia de la Audiencia Nacional que dicho órgano «debe regirse por algo tan fundamental como es la razón de Estado, porque el verdadero Estado es el justo y el de derecho».

Ante tales palabras es revolucionario pretender que simplemente sea la ley la que guíe las actuaciones tanto de ese órgano jurisdiccional como de los restantes del mal llamado poder judicial. La dignidad judicial desaparece a la misma velocidad en que se acepta el papel ejecutor de esa infame razón de Estado a la que se deja la función arbitral de determinar lo justo en una concentración de poderes incompatible con la democracia. La vacuidad del concepto de Estado de derecho sólo es un adorno dialéctico, edulcorante de tan manifiesta expresión de pleitesía.

El círculo de la inseparación se cierra con el broche del consenso y la invocación una vez más de «lo social», también como razón de Estado y excusa última para someter a una justicia sólo separada nominalmente del poder político.

Esta es la praxis del Estado social, antidemocrático y de derecho que se traza en el artículo 1 del texto llamado constitucional.

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