Facultado como jefe de Gobierno, el general de Gaulle está sentado en el banco del Gobierno el 2 de junio de 1958, en la Asamblea Nacional, cuyos miembros escuchan su declaración ministerial.

(Este artículo es la continuación de: «¿Por qué en Francia tampoco hay democracia? (II)»)

En definitiva, Francia no dispone de un sistema político democrático, a pesar de que a nivel nacional se aplique el mecanismo necesario —pero no suficiente— para la existencia de una democracia representativa, a saber, por un lado, la elección directa y a doble vuelta del presidente de la República —siendo el territorio nacional la única circunscripción— y, por el otro, la elección directa, uninominal y a doble vuelta de los diputados de la Asamblea Nacional —siendo cada uno de ellos escogido en su propia circunscripción—. Y las razones para sostener, de forma resumida, que en Francia no hay democracia son las siguientes:

  1. Partiendo de la consideración de que a Francia, por razones históricas y políticas, no le hace falta un Senado como órgano representativo de las entidades estatales territoriales, pero siendo al mismo tiempo un hecho la existencia y perduración del referido órgano legislativo en dicho país, cabe recalcar que los ciudadanos no pueden elegir ni votar por los senadores. La elección le corresponde a un colegio electoral compuesto por los diputados y senadores, los consejeros regionales, los consejeros departamentales y los delegados de los consejos municipales de cada departamento. En los departamentos donde se escogen 4 senadores o más lo que se aplica es un método proporcional, basado en listas paritarias, a una sola vuelta. Además, se trata de una elección obligatoria para los miembros del colegio electoral.
  2. Los consejeros regionales, departamentales y municipales no se eligen mediante un sistema de elección directa, uninominal y a doble vuelta. Asimismo, son estos consejeros quienes eligen tanto al presidente regional, al presidente departamental así como al alcalde, respectivamente. Y los consejos regionales, departamentales y municipales disponen a la vez de la potestad ejecutiva y normativa. A esto hay que sumar que un alto porcentaje de los diputados de la Asamblea Nacional provienen de estos órganos no representativos.
  3. Todo mandato imperativo es nulo. Los ciudadanos de la circunscripción no disponen de ningún mecanismo constitucional o legal que permita revocar el mandato de un diputado en caso de que éste no esté cumpliendo con el programa prometido durante la campaña electoral o no responda a las necesidades de los ciudadanos de su propia circunscripción. Ello es así porque, según la página web oficial de la Asamblea Nacional, los diputados representan a la nación entera y no a sus electores; facultados de un mandato local, los diputados no son portavoces de sus electores: se determinan en relación a su visión del interés general.
  4. El primer ministro y su programa dependen de la aprobación o confianza de la Asamblea Nacional.
  5. El presidente de la República puede, previa consulta con el primer ministro y con los presidentes de las Cámaras, acordar la disolución de la Asamblea Nacional, sin que, para ello, sea necesaria la autodisolución del órgano ejecutivo, y teniendo en cuenta, igualmente, que la Asamblea Nacional no puede en ningún momento acordar la disolución del órgano ejecutivo a condición de su propia autodisolución.
  6. El Consejo Constitucional es un órgano político de jurisdicción concentrada que tiene la exclusiva competencia para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones jurídicas.
  7. El garante de la independencia de la autoridad judicial es, según la Constitución, el presidente de la República, no existiendo un cuerpo judicial estructurado de forma independiente respecto de los poderes legislativo y ejecutivo para el ejercicio de la autoridad y potestad judicial.
  8. El presidente de la República no es responsable de los actos realizados en calidad de tal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53-2 y 68.
  9. Los partidos políticos y sindicatos reciben financiación pública.

Así pues, para dar cierre a este trabajo, podemos concluir, sin temor a incurrir en el error de emitir un juicio caprichoso y precipitado, que, por la manera en que se instauró la V República —sin periodo de libertad constituyente y mediante un plebiscito llevado a cabo por el poder constituido de la IV República— y por la propia naturaleza de la misma —carente de un sistema democrático que sea la garantía institucional de la libertad política—, en Francia no hay libertad política.


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