El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) se está convirtiendo en un auténtico filón de ejemplos de todos los males que aquejan a la Injusticia de este estado de poderes inseparados. Si la semana pasada en estas mismas páginas analizábamos su aberrante posición para evitar entrar a valorar la antijuricidad del Plan Ibarrtexe, en ésta nos ofrece otra muestra de la burocratización judicial inherente a su dependencia organizativa. Como en la creación del mundo del Génesis bíblico, el Presidente del TSJPV, D. Fernando Ruiz Piñeiro, ha dictado una prevención para corregir “las disfunciones que comportan los retrasos, demoras y suspensiones de los señalamientos” de los juicios y restantes actuaciones judiciales. Para los legos, las prevenciones son instrucciones carentes de contenido coactivo que los órganos de gobierno judiciales remiten a sus dependientes, es decir, recomendaciones o directivas de funcionamiento. Precisamente el contenido de tal prevención pone de manifiesto la ausencia de las más elementales pautas de actuación eficaz en el funcionamiento de la de la Justicia, pues solicitar su implantación significa reconocer explícitamente su actual carencia. Ordenar prácticas como que el primer señalamiento del día “comience con la máxima puntualidad posible”, que cuando se suspenda un juicio se den “las explicaciones oportunas”, o que no se señalen dos juicios a la misma hora o “con intervalos de tiempo que deforma evidente provocarán retrasos”, no son sino el reconocimiento de que en nuestros Tribunales está ocurriendo precisamente lo contrario. Justicia amontonada (foto: Nutria69) La cuestión trasciende del funcionamiento interno de los Órganos Judiciales y tiene su origen en la dependencia organizativa y falta de autonomía del Poder Judicial. La prevención de TSJPV convierte el voluntarismo político en perogrullada judicial. Así lo asume cuando para justificar tal verdadero “parto de los montes” justifica su razón de ser en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por proposición no de Ley por el Pleno del Congreso el 16 de abril de 2.002. Tal norma, que no deja de ser una declaración de intenciones, es ajena al Poder Judicial y regula el funcionamiento de éste desde el legislativo, ejemplificando así la ausencia de separación de poderes. No en vano la prevención del TSJPV se autojustifica en su preceptiva aplicación recordándonos que se aprobó “por unanimidad de todos los grupos parlamentarios”.