Caamaño ha cumplido su amenaza ya advertida desde estas mismas páginas. Desde el pasado 4 de Noviembre y por gracia de la Ley Orgánica Complementaria a la de Reforma de la Oficina Judicial, resulta obligatoria la constitución de depósito para recurrir las resoluciones judiciales. Si éste no se verifica en tiempo y forma, no se admitirá a trámite el recurso teniéndose por no interpuesto a todos los efectos. Tal obligación atañe no sólo a los recursos contra sentencias o resoluciones que pongan fin al proceso, sino a todas contra las que quepa algún tipo de recurso, incluidas aquellas denominadas interlocutorias, que son las destinadas a la ordenación interna del proceso o de orden incidental, y hasta para la revisión de los actos de los Secretarios Judiciales. Se encuentran excluidos de tal obligación de constituir depósito el Ministerio Fiscal y las administraciones públicas. El justiciable de a pie únicamente está excluido de la obligación de depositar en el orden penal, y en el social cuando tenga la condición de trabajador.   El nuevo depósito, que va desde los 25 a los 50 euros por cada recurso, será destinado, según Caamaño, a sufragar la asistencia jurídica gratuita y a la modernización de la justicia y pretende, según el Ministerio, disuadir de la interposición de recursos temerarios. Pero parece poco creíble que alguien que pretenda dilatar un procedimiento por los intereses en juego vaya a ser disuadido con la cuantía de los depósitos establecidos, mientras que entorpece el ejercicio efectivo del derecho a la defensa del justiciable que actúa con buena fe procesal, ya que resulta de aplicación uniforme independientemente de la cuantía litigiosa y sitúa en desventaja al litigante contra la administración. Ello sin contar con la más que habitual falibilidad de las resoluciones judiciales de instancia, que son luego enmendadas, y aún de la posibilidad de acudir a la condena en costas por temeridad al recurrente temerario sin constituir depósito alguno según la legislación procesal hasta ahora vigente.   No quepa duda de que la mera institución de este peaje judicial la pagará todo justiciable, sea o no recurrente, ya que, dada la premura de los plazos procesalmente establecidos para recurrir, Abogados y Procuradores elevarán sustancialmente la provisión de fondos. La independencia judicial es inversamente proporcional a la dependencia económica de la Justicia del poder político. Caamaño identifica de nuevo justicia con burocracia, reduciendo la problemática de la ausencia de un efectivo Poder Judicial con presupuesto propio a la simple ausencia de medios materiales, en la que justifica cualquier recorte de las garantías ciudadanas y de independencia judicial, atando en corto con nuevos lazos económicos a la Justicia para que no se escape del control político ni lo funcional ni en lo económico.

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