Desde la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, hasta la aberrante reforma de 1.985 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la que se entregaba la elección de los miembros del CGPJ a los partidos políticos, todas y cada de las reformas legislativas en materia de Justicia han corrido en sentido contrario a la consecución y protección de su independencia. Francisco Caamaño La prometida reforma en esta legislatura de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entregando la investigación de las causas penales al Fiscal eliminando así la figura del Juez de Instrucción, y la administrativización de la ejecución civil mediante subastas telemáticas a través del Ministerio de Justicia, son tan sólo dos recientes eslabones en la cadena hacia la absoluta servidumbre. También se pretende dejar en lo meramente técnico la próxima Ley de Reforma de Funcionamiento de la Oficina Judicial, actualmente en trámite de Propuesta de Ley, que bajo la excusa de una siempre atractiva modernización y adaptación de las sedes judiciales a los tiempos modernos de la informática y de la Justicia exprés, introduce novedades de orden procesal que administrativizan aún más la función jurisdiccional. Entre tales novedades se encuentra la entrega a los Secretarios Judiciales de la facultad para fijar los señalamientos de las actuaciones judiciales así como la atribución de facultades decisorias en la fase de ejecución de sentencias, funciones ambas hasta ahora en manos exclusiva de los Jueces y Magistrados. Si tenemos en cuenta que el Cuerpo de Secretarios Judiciales depende directamente del Ministerio de Justicia y no del CGPJ, la atribución de facultades tan importantes como establecer en qué fechas han de fijarse las sesiones de los juicios o la importante función de decidir según su propio entendimiento sobre las actuaciones tendentes a hacer cumplir lo juzgado, quedan excluidas del ámbito jurisdiccional para encuadrarse definitivamente en el meramente funcionarial. El principio de dependencia jerárquica que rige esa relación funcionarial empuja así la potestad judicial fuera del ámbito procesal, quedando la ordenación y garantías procedimentales reducidos a simples protocolos administrativos, sometidos a la parcialidad de los titulares ministeriales del poder político.