“Vayamos por partes”, decía Jack “el destripador” a sus víctimas antes de asesinarlas y descuartizarlas. El Tribunal Constitucional (TC), y particularmente la última ponente de la controvertida sentencia sobre el estatuto de autonomía catalán, su Presidente Dña. María Emilia Casas Baamonde, considera favorablemente la petición escrita formulada por la Generalidad de Cataluña para que el texto sea analizado y votado por bloques, estudiándose por partes para favorecer así el avance analítico a través de consensos parciales.   Que el Tribunal valore, incluso que tan siquiera acepte a trámite, solicitudes sobre la forma de conformar su opinión judicial cursadas por un ejecutivo regional deja ya claro la vacuidad jurisdiccional del TC y su papel de membrana de permeabilidad política en el proceso de legalidad. Por su parte, el gobierno catalán no disimula en su escrito la intencionalidad de la propuesta. En el mismo, expresamente manifiesta que tal posibilidad permitiría la intervención del Magistrado recusado Sr. Pérez Tremps en las votaciones referidas a aquellos bloques o partes que no eran analizados en el informe sobre la legalidad del estatuto que previamente a su nombramiento como miembro del TC elaboró y cobró por encargo de la propia Generalidad y que es motivo de su recusación. La vuelta de Pérez Tremps posibilitaría una clara mayoría favorable a la constitucionalidad del estatuto, ya que su voto se sumaría a los de la primera ponente de la sentencia, Dña. Elisa Pérez Vara, a los de los Magistrados D. Pascual Sala, D. Eugenio Gay, D. Manuel Aragón y al de la propia Sra. Casas.   En su empeño porque sea el actual TC el que resuelva el asunto, su Presidente está decidida a que se vote su ponencia analizándola capítulo a capítulo o artículo por artículo. Es ahí donde se enmarca la petición de la Generalidad, que ha visto en este sistema una puerta abierta a la reincorporación de Pérez Tremps a los debates.   Tan aberrante técnica, nunca vista en nuestra historia judicial, tendría como inevitable resultado una evidente falta de coherencia interna de la sentencia, alumbrando un texto asistemático y contradictorio con capítulos aprobados separadamente por las distintas posturas irreconciliables reflejadas en la composición del TC. Unos y otros plantearían numerosos votos particulares sobre los preceptos en que sus tesis salieran derrotadas añadiendo un apéndice de disconformidades con recíprocos reproches más extenso que la propia sentencia.

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