Marmota judicial

A cada apertura del año judicial las encendidas manifestaciones de independencia de la Justicia respecto de sus mandamases se convierten en mantra de autoconvencimiento. Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces. Ello máxime cuando el siervo realiza su declaración de independencia delante del señor. Rey, ministro, fiscal jefe elegido por el presidente del Gobierno y delegados de los partidos en el Gobierno de la Justicia. La dignidad judicial desaparece a la misma velocidad en que se acepta el papel ejecutor de esa infame razón de Estado a la que se deja la función arbitral de determinar lo justo en una concentración de poderes incompatible con la democracia. La vacuidad del concepto de Estado de derecho sólo es un adorno dialéctico, edulcorante de tan manifiesta expresión de pleitesía.

Este año se añade al guiso ese expediente tan español como es la dimisión en grado de tentativa, en esta ocasión protagonizado por el preboste máximo excusando que no se cumple la Constitución y el obligado consenso para el sometimiento judicial. Otra demostración más de que si esta falsa Constitución perdura es porque no se cumple.

La estabilidad de Gobierno tras el reparto del poder político encumbrado como bien supremo da sentido al pacto pseudoconstitucional sacrificando la libertad política y convirtiéndose en la primera razón de Estado de la fundación de esta partidocracia. La siguiente fue la irrepresentación y la corrupción conceptual de la nación, subjetivizando su significado como hecho dependiente de la voluntad, que tuvieron reflejo práctico en la organización territorial de las autonomías como natural consecuencia de ese consenso. El sometimiento voluntario de la Justicia al poder político asumiendo el rol de simple ejecutor de sus decisiones y renunciando a ser poder estatal constituye la tercera razón de Estado.

Y es que, por mucho que nominalmente se refiera, la Constitución de 1978  no reconoce la independencia de un cuerpo estatal separado como titular de la función jurisdiccional, sino que en los arts. 117 y siguientes, donde se define al llamado poder judicial, únicamente se refieren a la independencia personal de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, pero sin constituir un poder judicial separado del resto de los del Estado, independiente, con Gobierno, presupuesto y autonomía funcional propias. Y es que dicho art. 117 nos dice simplemente que «la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley».

Por tanto, no se reconoce más que la independencia personal de los jueces  en el ejercicio de su función. Ese plural con que se redacta al decir «independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al impero de la Ley» se refiere sólo a los titulares que ejercen la función jurisdiccional, pero no al poder judicial como titular de la potestad judicial. ¡Faltaría más que lo jueces no fueran independientes en el ejercicio de su función, pues, sino fuera así, todos serían prevaricadores!

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