El Decreto Ley 8/2021 atribuyó a los Tribunales Superiores de Justicia competencia objetiva para que decidan, antes de su aplicación, si las medidas restrictivas de derechos que adoptaran las comunidades autónomas para combatir la actual crisis sanitaria son proporcionadas, sometiendo su resolución a una suerte de casación exprés ante el Tribunal Supremo.

De esta forma se culminaba la atribución de una nueva función a la facultad judicial que excede de la propia resolución de conflictos, añadiendo la de ratificadora o convalidadora de las decisiones de los poderes políticos que descargan así su responsabilidad en la Justicia. Una auténtica dejación de funciones, un lavado de manos de la clase política para no asumir la responsabilidad de la toma de decisiones que les correspondería a ellos ponderar y sufrir las consecuencias en caso de resultar erróneas.

Con razón, este mecanismo fue criticado por el portavoz de la asociación judicial Francisco de Vitoria, D. Jorge Fernández Vaquero, cuando dijo recientemente que «al sistema judicial le corresponde la resolución de conflictos, pero ahora nos hemos convertido en una herramienta para tomar decisiones que corresponde al poder ejecutivo», refiriéndose a los gobiernos autonómicos como legisladores de urgencia, lo que de por sí resulta una abominación.

Quien tuviera dudas de si el judicial era o no era un auténtico poder, puede comprobar ahora cómo se desvela a modo de simple apéndice justificador de las decisiones de los ejecutivos autonómicos, coartada en la que descansar y excusa de este ejemplar «Estado de derecho».

En lugar de legislar sobre la materia sanitaria con plenitud, cercando la excepcionalidad y dejando a los tribunales como filtro ex post de la legalidad en lugar de como ponderadores apriorísticos de la proporcionalidad, los políticos convierten a los jueces en legisladores y a sus decisiones en fuente del derecho pasando sus sentencias de ser hermenéutica jurisprudencial a fuente del derecho, contrariamente a lo dispuesto en el art. 1 del Código Civil que solo recoge como tales la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Se trata de una nueva violación de la independencia judicial y del papel de la Justicia ante una situación que quedaría resuelta de legislar los legisladores, gobernar el ejecutivo separadamente y juzgar los jueces, en lugar de institucionalizar el dominio único de los partidos que copan todo el poder político y controlan la vía judicial.

Si además fueran los órganos de la jurisdicción quienes pudieran decidir sobre la inconstitucionalidad de leyes, normas y actos administrativos en lugar de un tribunal político ajeno a la misma como es el Tribunal Constitucional, no existiría la necesidad de prostituir la noble función de una Justicia, ahora dependiente en origen y elección de ese mismo poder político.

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