El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños.

Pocos días antes del inicio del curso judicial el ministro de la Presidencia, D. Félix Bolaños, se despachaba contra la propuesta de su partido rival en la oposición a favor del privilegio endogámico sobre el gobierno de la Justicia sólo por los jueces.

Para ello, aseveró lo inadecuado de que los jueces eligieran a los jueces, de la misma manera que lo sería que los políticos eligieran a los políticos. Esta afirmación sintetiza no pocas de las miserias que aquejan a España, que van desde lo político a lo judicial, con el aderezo de la visión partidocrática que confunde división funcional con separación en origen de poderes. Veamos:

1.- Una cosa es la elección de los jueces y otra la del órgano de gobierno de la Justicia. Los jueces, a salvo del lamentable cuarto turno, alcanzan su condición por oposición —y muy dura, por cierto—. Confundir la función jurisdiccional de juzgar y hacer cumplir lo juzgado con la organización institucional que garantice su funcionamiento independiente es un esperpento.

2.- En España los políticos ya eligen a los políticos. Así es desde el momento en que se establece una sóla votación a listas de partido que proporcionalmente determina la asamblea legislativa, y luego esos mismos listeros una vez encumbrados en el escaño eligen al jefe del ejecutivo. Antes aún, son los mismos políticos los que confeccionan esas listas, de modo que lo mismo sería votar al partido primero y rellenar las listas después, poniendo a la cabeza al jefe de turno.

3.- El judicial no es un poder político del Estado. Es una función estatal que lo que tiene que ser es independiente. Y no ya por su función arbitral que hizo que Montesquieu le denominara poder «presque nul», casi nulo, sino porque lo que hacen los artículos 117 y siguientes de la Constitución vigente es simplemente definir las características de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento a la ley de quienes ejercen la judicatura sin establecer institucionalmente la independencia orgánica de la Justicia.

La actual situación española es la contraria. Los políticos eligen a los políticos, y a los jueces a través de un CGPJ designado «mobile qual piuma al vento» por la proporción de poder de los partidos políticos. El ejemplo del discurso de Lesmes en este comienzo del año judicial reclamando el acuerdo para saber a quién tienen que obedecer es la prueba del nueve.

Y no, los jueces no deben elegir el órgano de gobierno de la Justicia. En un sistema de derecho predominantemente codificado como el español son todos los operadores jurídicos, desde la labor administrativa y jurisdiccional hasta la cátedra pasando por los profesionales libres del derecho, quienes por su criterio técnico y conocimiento de su devenir práctico deben designar a quien se sitúe al frente de su órgano de gobierno para garantizar su independencia.

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