El reconocimiento de que en España no existe independencia judicial ha entrado de lleno en la judicatura. Y el mensaje de la necesidad de independizar la justicia como presupuesto indispensable para la Democracia cala como la lluvia fina en todos sus operadores jurídicos. Aún cuando ello suponga un avance en el diagnóstico de la enfermedad, es tiempo de estar especialmente alerta a intentos reformistas que intenten enmascararla sin llegar a la única solución posible, la superación en origen de los poderes políticos del estado de su facultad jurisdiccional.   El Juez D. Eloy Velasco, en el marco de las jornadas “La situación de la Justicia en España: Diagnóstico y posibles soluciones” que se celebraron en el Colegio Notarial de Madrid, abogaba por emprender una reforma constitucional que posibilite la creación de una Sala especial en el Tribunal Supremo encargada de resolver las cuestiones de constitucionalidad, la impugnación de leyes por inconstitucionales y los conflictos de competencias entre administraciones territoriales. El Juez Velasco aprovechaba el acto para emplazar a celebrar antes de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) unas “primarias” en las que participen tanto candidatos de las asociaciones judiciales como los jueces no asociados. Según Velasco el objetivo es evitar “que los órganos políticos elijan a los más politizados”. A su entender, es necesario que los altos cargos judiciales como miembros del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia o Audiencias Provinciales sean elegidos de manera “directa” por los propios jueces del territorio. Igualmente apostaba por reforzar la “independencia y despolitización del Ministerio Público” respecto del poder ejecutivo impulsando la autonomía del Consejo Fiscal y demandaba que el “poder judicial” gestionara su propio presupuesto.   La lluvia fina cala pero todavía no moja. De nada sirve traspasar a Sala especial del TS la constitucionalidad de las leyes y actos administrativos si sólo puede conocer ese nuevo órgano de forma directa de la materia constitucional y no como instancia última de las decisiones que se tomen desde la primera en el seno de la jurisdicción. Tampoco sirve de nada la existencia de esas primarias entre jueces para preseleccionar a los candidatos a vocales del CGPJ si luego son el Congreso y el Senado los que materializan los nombramientos. Y es absolutamente inútil que ese órgano de gobierno gestione un presupuesto si no lo confecciona y propone antes a los poderes políticos del estado, porque de lo contrario se tratará de mera administración de servicio doméstico. Eso sí sería “gobernanza” en el sentido correcto de este absurdo neologismo.

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