Rapto de las Sabinas (Jacques-Louis David, 1799).
Rapto de las Sabinas (Jacques-Louis David, 1799).

El viejo y arraigado prejuicio que hizo pastar por siglos la libertad política en los verdes prados de la vetusta Inglaterra impidió que pudiera verse la verdad política de la democracia. Niebla ideológica, bruma secular que desnortó la brújula de Inglaterra en su búsqueda de la democracia formal. Prejuicio que descansaba en el pacto no escrito, y continuamente renovado por sus élites en la historia de las ideas políticas, de que la política británica se basaba en un acuerdo sobre cuestiones primordiales o fundamentales. La denominada doctrina del agreement on fundamentals o pacto sobre lo esencial.

Fundamentals es un concepto que ya se encuentra en Cromwell. En sus discusiones sobre la Constitución afirma repetidas veces la necesidad de reconocer que, además de todos los puntos específicos que se prevén en la Constitución, existe algo que es somewhat fundamental, algo que constituye un fundamento sobre el cual no se necesita tomar una decisión porque ya existe (casi se da por descontado y viene dado por la historia inglesa). Este fabuloso prejuicio basado en dicha doctrina será formulado y reformulado a lo largo de los siglos por la clase dirigente británica actuando de dique de contención para impedir que Gran Bretaña pudiese conocer la verdadera democracia política. Alrededor de 1900, Lord Balfour formuló esta doctrina: «estamos unidos en nuestras convicciones fundamentales, por ello podemos permitirnos discutir unos con otros sobre cuestiones no importantes» («Since we are fundamentally at one, we can safetely afford to bicker»). Esta idea de que la condición previa de una forma social libre es un tal agreement on fundamentals desempeñó desde hace tiempo un papel importante entre los conservadores ingleses (Burke, Bagehot). Pero comprobaciones muy parecidas se han hecho también por parte de los radicales progresistas del partido laborista (según Harold Laski en 1938, «un acuerdo en lo fundamental es la condición previa de un Gobierno y sistemas parlamentarios»). De un modo similar se expresará G.D.H. Colé de Oxford afirmando que la condición previa para el éxito de un sistema bipartidista es que exista en lo fundamental un acuerdo. Basta este esbozo del pensamiento político británico para percatarse de la importancia que ha tenido esta doctrina que actúa como condición previa de la democracia inglesa, arco de bóveda de la que depende, pero que, paradójicamente, será la que impida que Gran Bretaña llegue a nacer a la verdadera democracia. Como Rapto de las Sabinas, las élites inglesas, fundadores de la nación inglesa, secuestraron la libertad política de los electores británicos. No sabemos qué pensaría Díez del Corral de este rapto.

Doctrina que, sin embargo, no era ni es original y que se remonta a la doctrina de la concordia que surge en la Edad Media y renacerá con fuerza en los siglos XVI y XVII y que, aunque florece en un contexto de guerras de religión, defendía la opinión dominante de que un Estado podía formarse en el marco de diferentes conceptos religiosos —sean católicos, protestantes, mahometanos—, pero finalmente había que decidir qué concepto religioso se escogía. Es decir, elección de uno contra el rechazo de los demás. Acuerdo en lo esencial (credo religioso) que escoge uno para excluir a los demás. Pacto de unanimidad que no soporta al discrepante. Consenso que impide el reconocimiento del otro y su libertad de existir bajo otro credo.

Ciertamente, contra esta convicción sobre la importancia de la concordia se han levantado muy pocos en la historia de las ideas políticas, verdaderos provocadores en su tiempo. Uno de ellos fue Bodin, que, siguiendo el sentido político de su partido (partido de los políticos o politiques, 1550-1575), intentó separar al Estado y al soberano de la lucha religiosa reivindicando la última decisión para el soberano pero a base de una tolerancia general. Por ello, el verdadero sentido de la doctrina de la soberanía en Bodino es superar esta clase de concordia. La idea de última decisión del soberano anticipa en siglos la teoría decisionista de Carl Schmitt. La tolerancia como freno a la concordia, en un contexto de guerras de religión en Francia, fue una idea muy avanzada para la que su época no estaba aún madura. Cabe recordar que la tolerancia hoy día no es virtud de la democracia, la cual se basa en el respeto y el reconocimiento del otro, pero en la doctrina de Bodin fue un verdadero ariete contra la concordia o pacto de unanimidad en una época en la que faltaban siglos para que viera la luz la democracia política en un territorio de gran extensión (EEUU).

Buscar la paz en Francia a través de un gobierno neutral elevándose de la disputa entre católicos y protestantes fue un punto de vista que adquirió éxito por corto tiempo con Enrique IV y su Edicto de Tolerancia, pero esa esperanza fue aniquilada por la recatolización de Richelieu y la imposición de nuevo de la idea de la concordia por Luis XIV, anulando el Edicto de Nantes. La vieja tradición, ya sea francesa o inglesa del acuerdo en lo fundamental yque excluye al «otro», acabó por ocultar, enviar al ostracismo e impedir, en definitiva, el nacimiento en la hegemonía cultural europea de la verdadera democracia. Esta pequeña referencia histórica sirve para demostrar que la doctrina del agreement on fundamentals no es una creación del constitucionalismo o de la democracia, sino que tiene su origen en una vieja tradición elitista y contra la que se trata de conseguir una manera de dar forma real a la democracia política. Porque, en efecto, en una democracia no puede hablarse de ninguna manera de un agreement on fundamentals, sino que el sentido de la democracia constitucional es hacer posible un disagreement on fundamentals, dejando existir al mismo tiempo distintos conceptos y contrapuestos entre sí. Ello es así porque las personas, con verdadera libertad política, a pesar de su gran disparidad de criterio en aspectos fundamentales, pueden ponerse de acuerdo en tareas concretas si se logra un compromiso mediante la discusión (Carl. J. Friedrich).

La antítesis de lo anteriormente explicado son las dictaduras totalitarias y/o autoritarias basadas en obtener la unanimidad a la fuerza mediante la imposición  (un solo credo y un solo modelo económico con exclusión de los demás). Han sido históricamente las dictaduras totalitarias las que han acentuado repetidamente y de un modo expreso la unanimidad, passion for unanimity, como la denomina Friedrich, y que encuentra su verdadera expresión en los plebiscitos.

La concordia, la unanimidad, el pacto de reparto o el consenso no son requisitos de la democracia, sino presupuestos de una forma autoritaria de Estado que presupone tal unidad y la intenta imponer. Cuanto más cerca de estos conceptos, más lejos se estará del respeto al diferente, del derecho a discrepar y de la disposición de no atropellar al adversario. Verdaderas condiciones previas para instaurar una democracia como garantía de la libertad política colectiva.

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