Los Servicios Jurídicos de CSIT UNIÓN PROFESIONAL logran doce sentencias favorables de las 16 demandas interpuestas, relativas a los despidos improcedentes de trabajadores interinos de la Comunidad de Madrid.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL continúa, a día de hoy, recibiendo las sentencias favorables derivadas de las demandas interpuestas durante los meses de septiembre y octubre de 2011, contra las consejerías de la Comunidad de Madrid que habían despedido de forma improcedente a los trabajadores interinos que se encontraban sustituyendo puestos de trabajo de liberados sindicales. En los 16 juicios que se han celebrado, seis sentencias ganadas, se lograron debido a la NO reincorporación del liberado al puesto de trabajo, mientras que las otras seis sentencias restantes fueron conseguidas gracias a una prolongación en la fecha de cese fijada para la interina, considerando el magistrado, en este caso, la existencia de un contrato fraudulento y otorgando a dichos trabajadores carácter indefinido.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL , junto con el resto de Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, refrendó el Acuerdo para la estabilización de las Relaciones Laborales el 15 de febrero de 2011 para que se pudiera dar cumplimiento a la Ley 9/2010 que reducía el crédito horario de los liberados sindicales y que fue impuesta por el Gobierno de la Comunidad de Madrid el 23 de diciembre de 2010, es decir, mes y medio antes . Durante 2011 se produjeron esos recortes en las dispensas horarias que afectaron a los trabajadores que ostentan la representación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, reduciéndose el tiempo del que éstos disponen para defender al conjunto de trabajadores, precisamente ahora que es cuando más se están recortando desde la propia Administración regional los derechos de los empleados públicos.
De la reducción de los créditos horarios de los delegados sindicales de CSIT UNIÓN PROFESIONAL , dimos traslado a la Dirección General de la Función Pública , tal y como ésta establece, pero en algunos centros de trabajo, la Administración procedió a despedir a los trabajadores que estaban como interinos sustituyendo a esos liberados, sin cerciorarse previamente de que el liberado sindical iba a incorporarse a su puesto de trabajo. Así, los Servicios jurídicos de esta Organización Sindical realizaron las demandas pertinentes contra la Comunidad de Madrid para que los tribunales dictaminaran si la Administración había obrado procedentemente al realizar esos despidos (extinciones de contratos), sin prever la cobertura de ese puesto de trabajo.
En aquellos casos en los que sí se produjo la incorporación del liberado a su puesto de trabajo, las sentencias declaran los despidos procedentes. Los fallos recibidos, además, condenan a la Comunidad de Madrid a readmitir a los despedidos improcedentemente o a abonarles una indemnización que incluye los salarios de tramitación desde el despido . Las sentencias otorgan un plazo de 5 días hábiles para que la Comunidad de Madrid opte entre la readmisión del trabajador o su indemnización. En las sentencias se constata que la improcedencia del despido viene dada porque los contratos de interinidad se extinguieron incorrectamente al no producirse la incorporación del trabajador al que sustituían, es decir, al empleado que disponía de una liberación sindical.
Puesto que han sido muchos los profesionales que tras ser despedidos, y orientados por otras organizaciones sindicales, decidieron no emprender acciones legales, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL queremos subrayar la importancia de que el trabajador realice su consulta jurídica a tiempo y forma cuando considera que sus derechos se han visto vulnerados por la empresa, en este caso, la Comunidad de Madrid.
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