En 1930, el matemático Kurt Gödel demostró su teorema de la incompletitud. En él se hace referencia a la consistencia de los sistemas lógicos, y demostró matemáticamente cómo ningún sistema consistente (por ejemplo, las matemáticas) puede demostrarse a sí mismo. Es decir, cualquier sistema comienza a tener problemas en algún momento cuando aparece la recursividad: cuando se refiere a sí mismo. Constitución española de 1978 (fuente: Wikimedia Commons) Si los problemas con la recursividad se producen en los sistemas que están bien formulados y que son consistentes, desde luego aparecen con mucha mayor facilidad en sistemas que están mal planteados desde un principio. Para utilizar un ejemplo didáctico, recurramos a una analogía. La constitución de un país debe de ser el conjunto de axiomas que permiten desarrollar el sistema legal del país (las proposiciones). Por tanto, esos axiomas deben estar correctamente formulados, y aunque puedan aparecer contradicciones en determinadas situaciones, el funcionamiento general debería ser correcto (como ocurre con las matemáticas). En este sentido, ¿cómo responde la Constitución del 78? En primer lugar, hay que partir del hecho de que una constitución se ocupa del poder. Las libertades y derechos preceden a una constitución, por lo que la única materia susceptible de tratar en ella es la cuestión del poder. Como decía Joaquín Navarro, “donde no hay separación de poderes, no hay constitución”. La carta magna, por tanto, debe establecer los postulados que garanticen una separación real de poderes. Y a partir de ellos se desarrolla el sistema legal, como los teoremas que se deducen partiendo de axiomas. Cuando una ley (o proposición en nuestra analogía) no cumple los postulados (o axiomas) constitucionales, se define como inconstitucional. O lo que es lo mismo en un sistema lógico: la proposición es falsa. Como ya explicó Antonio Muñoz Ballesta en su artículo “Mandato” (edición del 21-03-2008), el axioma 67.2 de nuestra Constitución convierte en falsos todas las proposiciones generadas a partir de su aprobación. No es posible, pues, aplicar el teorema de Gödel a este “sistema” axiomático, ya que ni siquiera aparece como consistente. En sucesivos artículos, se mostrará la existencia de otros axiomas que invalidan totalmente nuestro sistema legal, y demuestran la inconsistencia de nuestra carta magna, puesto que es posible deducir a partir de ellos una proposición y su contraria.