El borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador que entrará en vigor en Octubre de 2.011 permite habilitar para el ejercicio litigante y de representación procesal a los no licenciados ni graduados en Derecho. Si bien el Consejo de Estado ha informado negativamente sobre tal previsión, su dictamen no resulta vinculante quedando a la valoración del Consejo de Ministros la enmienda de una norma que se enmarca y justifica en la diversidad de recorridos docentes que diseña el denominado Plan Bolonia. Por su parte, los representantes de las aproximadamente ochenta facultades de Derecho reunidos en Logroño en la XVIII Asamblea de la Conferencia de Decanos también han mostrado su oposición a que alguien sin titulación ni grado en Derecho pueda ser abogado o procurador, aunque de una manera tan poco contundente que hace temer que el enjuague de la política de claustro les lleve a mirar hacia otro lado de aprobarse el actual texto. La laxitud de sus objeciones se plasma en “el compromiso adquirido para trabajar con los ministerios de educación y justicia para mejorar ese documento para lograr la mayor calidad de un servicio público como la asistencia letrada” que manifestó como conclusión a todo ello la Decana anfitriona Dña. Mariola Urrea. La configuración actual de los letrados y causídicos como simples colaboradores de la administración de justicia y no como miembros de pleno derecho de la jurisdicción es problema de origen y causa de una norma que incide de lleno en el contenido material del derecho a la defensa del justiciable. Tal integración jurisdiccional de abogados y procuradores sólo puede llevarse a cabo mediante su inclusión en un censo electoral conjuntamente con el resto de operadores jurídicos desde jueces y fiscales, pasando por registradores, profesores de universidad, notarios y oficiales de la administración de justicia, que elija a un Consejo de Justicia separado en origen y presupuesto tanto del ejecutivo como de la asamblea de legisladores que se convierta así en verdadero órgano de gobierno sustituyendo al actual Consejo General del Poder Judicial. De esta manera y con la desaparición de los colegios profesionales como Administración Corporativa de adscripción obligatoria, sería este órgano rector de la vida judicial el que regulara las condiciones de acceso a las profesiones Letrada y de la Procura con criterios técnicos adecuados a su función última, la garantía efectiva del derecho a la defensa, quedando adscrito cada profesional al Tribunal Superior de Justicia de su demarcación. Estos órganos territoriales asumirían así con independencia la comprobación de los requisitos de acceso, la función correctora en materia de deontología y honorarios, y, lo que tiene más trascendencia externa, la organización, concesión y retribución de la justicia gratuita.