La rueda de prensa conjunta que ofrecieron el pasado 6 de noviembre Dña. Esperanza Aguirre y D. Alfredo Pérez Rubalcaba tras la firma del convenio para la mejora de la seguridad ciudadana en la Comunidad de Madrid, se convirtió en nueva escenificación de la ausencia de separación de poderes. Las bromas de ambos políticos sobre la financiación de la Justicia Gratuita del hijo de Osama Bin Laden, retenido en el aeropuerto de Barajas, a costa de una u otra administración es recogida en la prensa con la banal consideración de la noticia simpática o anecdótica del día, cuando en realidad pone de manifiesto la iniquidad de este Estado de poderes inseparados.   Aguirre y Granados (PP aranjuez) El regateo económico entre ambas administraciones sobre la asignación de efectivos policiales pone a las claras las miserias del estado de las autonomías y la batalla partidista planteada en términos económicos en asunto que tan directamente afecta al ciudadano como es su seguridad, que queda así al albur del juego de intereses políticos. Por otro lado demuestra como la persecución del hecho criminal se limita a la utilización de la policía administrativa como único instrumento, sin que se intuya siquiera la implicación de la Justicia, creando una auténtica policía judicial sólo dependiente de Jueces y Magistrados tanto económica como administrativamente.   Pero lo que resulta sobresaliente es que se circunscriba al orden político un derecho tan esencial como es el propio a la defensa, del que el acceso a la Justicia Gratuita en ausencia de medios económicos del justiciable es garantía material. La dotación administrativa por vía presupuestaria de los ejecutivos estatal o autonómico a los colegios de Abogados y Procuradores para hacer frente a tal imprescindible coste, sitúa de forma inaceptable en el ámbito político el ejercicio efectivo del derecho a la defensa. Esa dotación económica por vía administrativa es la que sustenta que sea la propia Consejería o Ministerio el que a través de sus Comisiones de Justicia Gratuita decida en último término quien es beneficiario de tal derecho y quien no, dejando a los colegios profesionales la función residual de simples tramitadores de las solicitudes.   Sin independencia económica, no se puede hablar de independencia funcional u organizativa. La separación de poderes en el reconocimiento y gestión del Derecho a la Justicia Gratuita exige que una organización judicial también independiente, a través de los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia, sea quien reconozca y gestione la concesión de tan capital derecho.

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