D. Cándido Méndez, acudió el pasado día 24 de octubre a la Audiencia Nacional para anunciar personalmente al Juez Garzón la solicitud de personación de la organización que preside (UGT) como acusación particular en la instrucción que contra el franquismo tiene abierta en su Juzgado. Cándido Méndez (foto: MoehAF) En primer lugar sorprende que el Magistrado reciba en su despacho a quien no es parte procesal todavía, al no haberse formalizado tal personación, y en consecuencia sin realizarse aún el juicio de valoración de la concurrencia de los requisitos legales establecidos al efecto, por lo que la actitud del Juez recibiendo al Sr. Méndez presupone prejuzgar claramente la suerte de la petición procesal de ser parte en el proceso. “Las expectativas son tan fuertes que no se pueden frustrar”, manifestó el Sr. Méndez, a la salida del despacho de Garzón, justificando el interés legítimo del sindicato para personarse en el proceso contra el franquismo en que, según denunció, el régimen “promulgó una ley a su imagen y semejanza y dejó fuera a la UGT, la persiguió y masacró”. La queja por quedar fuera del esquema sindical del Estado franquista encabeza la motivación para personarse como parte perjudicada. En pura lógica jurídica, la reparación del daño en una petición formal así planteada, debería alcanzar el periodo de tiempo en que la UGT se ha encontrado fuera del Estado y con el límite temporal de su ingreso en el poder estatal único tras la reforma del régimen franquista a través del sistema institucional-sindical que configura la constitución del setenta y ocho. Esa misma lógica jurídica debería llevar a Garzón a preguntar, en indagatoria instructora, al representante legal del sindicato sobre las razones por las que no tuvieron ningún problema en pactar su integración estatal con aquellos que personificaron el régimen contra el que ahora pretenden accionar procesalmente. El resultado de tal diligencia de instrucción, podría llevar a reconsiderar la posición procesal pretendida por D. Cándido, de acusación particular a autor o cómplice, ya que expresamente nuestro Código Penal, en su artículo 28 apartado b) señala que son autores penalmente responsables de un hecho criminal “los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”, y en el siguiente precepto, artículo 29 define como cómplices a los que “no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”.