La grabación de un video protagonizado por la Ministro de Educación celebrando públicamente la sentencia del Tribunal Supremo que niega el derecho de objeción de conciencia a los padres que no quieren que sus hijos estudien la asignatura de educación para la ciudadanía dos días antes de que dicha resolución se dictase, es nuevo botón de muestra del sometimiento de la Justicia al poder político.   El paupérrimo nivel intelectual de la clase política hace que las explicaciones dadas por la Sra. Cabrera Calvo-Sotelo, lejos de servir al descargo de la inseparación judicial, la subraye aún más. Y es que, ni corta ni perezosa, la Sra. Ministro llegó a declarar ante la prensa que le pedía explicaciones, que el vídeo finalmente emitido formaba parte de una serie de tres que se encontraban ya grabados, todos ellos valorando la sentencia desestimatoria del derecho a la objeción, según acogiera uno u otro de los diversos argumentos que la abogacía del estado articulaba en su oposición a los objetores. La elección del vídeo concreto fue determinada por el motivo de oposición estimado. Que se grabaran tres vídeos en el mismo sentido del fallo judicial y ninguno previendo el contrario, variando tan sólo su guión en función de la argumentación finalmente adoptada por el Tribunal pone de manifiesto que el sentido de la parte dispositiva de la sentencia estaba claro desde un principio. Era incuestionable que el Tribunal Supremo acogería las pretensiones gubernamentales, siendo únicamente imprevisible para el Ministerio los fundamentos en que el órgano judicial excusaría tal incondicional apoyo. Las cuestiones “técnicas” se limitan a la forma más adecuada de “vestir el muñeco”.   Mercedes Cabrera (foto: PSM) Cuando la Justicia se encuentra intervenida por el poder político el proceso constructivo de las sentencias es inverso al ordinario y cabal razonamiento jurídico. En lugar de comenzar a redactarse por los antecedentes fácticos, para ponerlos a la luz de los fundamentos de derecho de legal aplicación y llegar a la coherente conclusión judicial en el fallo, la redacción de la resolución comienza con éste, que es conocido de antemano, para, a partir de la parte dispositiva citar o elaborar la doctrina jurídica conveniente y redactar finalmente el supuesto de hecho de forma que sustente una apariencia de lógica interna. Cuanto más Alto es el Tribunal, más directamente intervenido se encuentra por el poder político. No se pierda de vista que el Presidente del Tribunal Supremo, lo es también del Consejo General del Poder Judicial, y su elección fruto del cambalache de los partidos.

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