Transcurridos ya ciento dieciocho días desde que el Sr. Urdangarín resultara imputado por los delitos de fraude a la administración, malversación y fiscal comenzaba “Independizar la Justicia” con la participación de su mesa de debate habitual. A pesar de la especialidad en la materia del programa éste no pudo sustraerse a los hechos acecidos la semana pasada en relación al accidente de caza del Rey D. Juan Carlos, ni de la valoración realizada por D. Antonio García-Trevijano de las disculpas reales en su artículo “dissoluta est monarchia”. “lo disoluto de la conducta pude degenerar en la disolución de la institución” refirió D. Jesús Santaella, mientras que Trevijano puntualizaba cómo pidiendo perdón el monarca “se ha puesto por debajo de quien tiene la soberanía verdadera, de los jefes de los partidos estatales a quien se está dirigiendo. Se declara inferior a Rajoy y a Rubalcaba”.

Ciertamente la semana no fue propicia para la familia real. Los intervinientes en el debate analizaron la posibilidad de declarar a título de testigo del propio Rey a la luz de los correos incorporados a la causa del caso Nóos por el abogado de D. Diego Torres. Santaella puso de manifiesto como “está dispensado de concurrir a declarar como testigo lo que significa que es un derecho a no concurrir y no declarar, pero como tal derecho, renunciable. El rey puede declarar si considerase que su testimonio pudiera beneficiar a su yerno o a su hija”. A la aportación de esos comprometidos correos electrónicos en los que figura por referencia la intervención tanto de Su Majestad como de la Infanta, se unía y examinaba la aparición de cuentas conjuntas de la mujer del Sr. García Revenga y de la propia Infanta Cristina investigadas por el Juez Castro así como a declaración de la asistente personal de Urdangarín sobre la transcripción de notas en las que el yerno del Rey ofrecía los datos de las cuentas en Suiza también objeto de la instrucción penal. Todos los participantes en el debate concluyeron que si la Monarquía está incursa en causa de disolución, sólo resta atender a su consiguiente liquidación ordenada como ocurre en el propio Derecho Mercantil. Según García-Trevijano en esta analogía iuris una vez disuelta, solo resta atender a las normas de su liquidación.

También se abordó la fragilidad argumentativa del recurso de inconstitucionalidad anunciado por Rubalcaba contra la llamada ley de amnistía fiscal, al margen de los defectos de rango previamente denunciados en este mismo espacio por los intervinientes en anteriores programas, huérfanos en la argumentación del socialista. Amnistía fiscal, que contrasta a su vez con la proyectada imprescriptibilidad de las deudas tributarias relacionadas con cuentas en el extranjero cuya constitucionalidad también resultó cuestionada por Santaella. Otras noticias de la actualidad jurídica que ocuparon el debate fueron la elección de Grande-Marlaska como Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que sirvió para hacer repaso de la función tanto del cargo como del órgano mismo, y de las últimas novedades en el caso de los ERE fraudulentos y la investigación que instruye la Juez Dña. Mercedes Alaya.

 

            Pedro M. González

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