El borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) presentado por Caamaño, bajo la excusa de buscar la declaración de culpabilidad del investigado (en la nueva terminología que emplea) “más allá de toda duda razonable”, consigue una vieja aspiración del poder político reclamada de forma insistente en la práctica forense a través de la Fiscalía: La relativización de la acción popular. Ello significa ni más ni menos que el archivo inmediato de las causas penales cuando la Fiscalía entienda que no existen indicios de actuación criminal independientemente de que exista acción popular personada que pretenda la prosecución de la causa al entender la existencia de delito.   Si el Fiscal, regido en su actuación por el principio de jerarquía y cuyo preboste máximo es elegido por el Ejecutivo arbitrariamente, no interesa la apertura de juicio oral, por mucho que la acción popular presente acusación, el archivo de la causa será automático. La intención del legislador protectora del político o cargo público es clara dado que manteniendo la prosecución de las causas en caso de acusación particular del directamente agraviado por el delito, en los ilícitos con bien jurídico lesionado colectivo o difícilmente individualizable como son la prevaricación, el cohecho o el tráfico de influencias, no existe otro postulante de la acusación que no sea el Ministerio Público y la propia Acción Popular. Desactivada la posibilidad acusadora autónoma de ésta, se consigue de facto que sea el fiscal quien decida la persecución penal de esta clase de delitos. En elemental regla de tres, si la jefatura de la fiscalía es elegida por el ejecutivo, la apertura de juicio oral en el enjuiciamiento de tales delitos se deja a la dócil y obediente voluntad del Fiscal General del Estado.   La impunidad del poderoso se fija así con otra vuelta de tuerca blindando a los políticos del escaso control ciudadano de sus actividades ilícitas en el ejercicio de su cargo. El derecho a la acción popular que recoge el artículo 125 de la Constitución Española vigente queda en papel mojado. De nada sirve recoger formalmente el derecho a su ejercicio y personación en las causas penales si queda relegada a la calidad de mero coadyuvante procesal en el que su voluntad persecutoria del delito queda en dependencia de la previa del Ministerio Público.   ¿Se tratan acaso de cuestiones técnicas? Sería de una ingenuidad insondable no concluir que se aprovecha una reforma procesal de por si restrictiva aún más de la escasa dependencia  judicial,  limitada  ahora a la personal del Juez, para poner otro lazo de dependencia al ya inseparado en origen “poder” Judicial elevándolo a categoría de Ley. Dicha consideración exclusivamente técnica solo cabe en la conveniencia de una oposición dispuesta a protestar, pero poquito, y así comulgar con las ruedas de molino que Caamaño reparte, sabedora de que ese control total del devenir judicial pronto quedará en sus manos durante un buen rato.

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