En la acción por la libertad política, la utilización de los cauces jurisdiccionales del Estado de poderes inseparados puede servir oportunamente para destapar sus vergüenzas e incongruencia interna. La razón jurídica se alía así con la razón de libertad y deja en evidencia la Razón de Estado de la Monarquía de Partidos. Promover la investigación de la actual clase reinante y gobernante hasta sus últimas consecuencias en las actuaciones garzónicas sobre la responsabilidad del asesinato franquista, la impugnación de nombramientos de los altos representantes de los partidos en la cúspide de la organización judicial, o la denuncia formal de la prevaricación institucional pacíficamente aceptada, son ejemplos de ello. Sin embargo se trata de un arma que debe ser utilizada con prudencia, muy meditadamente, para no incurrir en un inútil ilusionismo jurídico, en una candidez procesal insostenible que no soporte el primer envite, sin servir para mostrar las tripas de la maquinaria de la Justicia dominada. El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del abogado murciano D. José Luis Mazón de que se declarara judicialmente la nulidad de los resultados de las elecciones generales de 8 de Marzo de 2.008 al entender que estaban “viciados” por la “discriminación” de la opción del voto en blanco. El TS ha declarado inadmisible el recurso presentado por Mazón contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de Abril de 2.008, por el que se publicaban los resultados de las elecciones, por “falta de legitimación” activa del Letrado para impugnar dicho acto. Mazón pidió que se anularan los resultados electorales porque el voto en blanco había sido “discriminado” denunciando que no se había dado información sobre cómo ejercer esa opción en ningún colegio electoral de España. El Alto Tribunal recuerda que la Ley Electoral restringe la legitimación para impugnar esos resultados a los candidatos proclamados o no proclamados (siempre candidatos de partido), a los representantes de las candidaturas presentadas en cada circunscripción (es decir de los partidos) y a las entidades políticas que presenten candidatura (o sea y de nuevo, los partidos). Además –agrega el TS- el acuerdo que impugna el abogado se limita a ordenar la publicación del resumen de los resultados, lo que “nada tiene que ver” con la pretensión de Mazón de que se haga “una interpretación de lo que es el voto en blanco distinta de la que lleva a cabo la Junta Electoral Central” o que, en su caso, “se plantee cuestión de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley Electoral”. Sólo hay algo más iluso que impugnar judicialmente la inanidad del voto en blanco, votar en blanco legitimando así el sistema institucional para hacer lo contrario con sus actores. Más le hubiera valido al noble abogado haberse abstenido (de votar también).