La apertura del Año Judicial ha servido de excusa para que la Unión Progresista de Fiscales (UPF) emita un comunicado por el que significa su esperanza en que los nuevos vocales del recién renovado Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no reproduzcan la “perversa” (sic.) situación creada por sus predecesores. Esa esperanza, según la UPF, se basa en la confianza en que los nuevos miembros del Consejo “se guíen en el ejercicio de sus funciones por un alto sentido de la responsabilidad institucional”, y que no se conviertan en “mera expresión de prejuicios ideológicos”. El infantilismo de tales declaraciones sólo se explica comprendiendo el desprecio conceptual de lo que significa Separación de Poderes, o la más descarada toma de posiciones ante la reforma prometida por los dos partidos mayoritarios sobre la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que ambos coinciden en entregar la instrucción de las causas penales al Fiscal, arrebatándosela al Juez de Instrucción.Y es que esta última estocada a cualquier atisbo de siquiera división orgánica entre el poder político y el ejercicio jurisdiccional, supone entregar al Ministerio Público, de estructura jerárquica, en cuya cúspide se encuentra un Fiscal General del Estado elegido directamente por el ejecutivo, la facultad de incoar, archivar y seguir causas criminales, lo que encuentra naturalmente expresa mención en el referido comunicado, pronunciándose, como no podía ser de otra forma, de forma favorable. Para ello, el comunicado nos muestra el único camino posible a seguir, aconsejando a los nuevos vocales que desarrollen sus funciones con “voluntad de consenso desde el debate técnico y el pluralismo político” (sic.). Decir que se debe consensuar lo justo, transar sobre la esencia misma de la razón de la Justicia conforme a criterios ideológicos, bastaría para que los propios fiscales que redactan este comunicado se autoinculparan por delito de prevaricación. El consenso es enemigo irreconciliable del concepto absoluto de “lo Justo”. La transacción es un modo legítimo de solución de conflictos al que las partes litigantes pueden acudir voluntariamente para resolver sus conflictos dentro del ámbito del derecho privado, renunciando al absoluto de sus pretensiones. Por eso, transponer criterios transaccionales de conveniencia política a la formación de la voluntad de los órganos Judiciales es renunciar a la aplicación del derecho sobre bases objetivas de Justicia. Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado