La huelga de jueces es absolutamente legal según el vigente ordenamiento jurídico. Se podrán cuestionar los motivos, pertinencia o el oportunismo de su planteamiento en momentos de aprieto para el gobierno, pero su legalidad es incuestionable. No existe precepto alguno que excluya a los Jueces y Magistrados de tal derecho recogido de forma genérica en el artículo 28.2 del texto “constitucional” del 78 y particularmente en cuanto a su carácter de empleados públicos en el Art. 1.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que únicamente los excluye del derecho a sindicación, pero no de huelga, en su apartado 4. Lo no prohibido por la Ley expresamente está permitido si no es fraude de ley, y no existe previsión legal alguna que limite el derecho a la huelga de los Jueces. No es de extrañar por tanto que la propia Vicepresidenta, Sra. Fernández de la Vega, con tal base jurídica se manifestara públicamente en ese sentido mientras ocupara el cargo de Letrado-Jefe del Servicio de Personal del Consejo General del Poder Judicial reconociendo un derecho que ahora se niega desde el Gobierno.   Daryl Cagle: Caricatura de la Justicia El discurso gubernamental en contra, muy particularmente difundido por el titular de Justicia, D. Mariano Fernández Bermejo, es ajeno a la más elemental razón jurídica. Tal argumentación ministerial objeta que siendo los jueces titulares de un poder estatal, como es el judicial, no pueden ejercer el derecho a la huelga, resultando igual de absurdo su ejercicio que si los parlamentarios ejercieran el mismo derecho ausentándose de los escaños. El Ministro demuestra con tal afirmación desconocer qué es un poder estatal y por supuesto lo que la independencia en el ejercicio de su función supone. El imperum del poder estatal no reside en sus concretos titulares de manera particular, ni se limita en cuanto al Judicial se refiere al ejercicio independiente de la función jurisdiccional por Jueces y Magistrados, como paupérrimamente expresa el Art. 117 de la constitución vigente. Esa carta de naturaleza como auténtico poder necesariamente debe enmarcarse en lo institucional, como pieza del engranaje estatal de funcionamiento conjunto e independiente más allá del titular del órgano judicial, implicando a una pluralidad de operadores jurídicos que se constituyan como contrapeso efectivo a los restantes poderes del Estado. Por eso el Ministro hace trampas. Para él los Jueces son simples funcionarios para determinar tanto su progresión en el escalafón, la elección política de su órgano de Gobierno o para proveer sus vacantes determinando sus medios materiales, honorarios incluidos, a la vez que los denuncia públicamente como fantasmal suma de poderes individuales del Estado, lo que les impediría acudir a la huelga.

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