El general Charles de Gaulle.

Para Antonio García-Trevijano «toda Constitución de consenso entre partidos, aunque luego sea ratificada en plebiscito popular, encubre y legitima un golpe de Estado constitucionario» (Teoría pura de la república constitucional, pág. 275). Según él, la diferencia entre revolución y golpe de Estado reside en la naturaleza estatal de los agentes del golpe de Estado y la condición civil de los actores de la revolución. ¿Y qué es lo que ocurrió en Francia en 1958?

La V República fue instaurada el 4 de octubre de 1958 durante la presidencia de René Coty, una vez aprobada por plebiscito el 28 de septiembre de 1958, tras la reforma propuesta por el último presidente del Consejo de Ministros de la IV República, Charles de Gaulle. Aquello, no olvidemos, sucedió en el contexto de la Guerra de Independencia de Argelia y más precisamente pocos meses después de la Crisis de mayo de 1958. Dicha Crisis de mayo dio comienzo con el golpe de Estado en Argelia el 13 de mayo de 1958 y terminó el 3 de junio de 1958 con la aprobación de una ley constitucional que tenía por objeto poner fin a la IV República, contemplando la elaboración de una nueva constitución; el 28 de mayo de 1958 Pierre Pflimlin había dimitido como presidente del Consejo de Ministros, finalizando así su Gobierno, y el 1 de junio de ese mismo año Charles de Gaulle fue investido por la Asamblea Nacional presidente del Gobierno o Consejo de Ministros de la IV República, conformado por una coalición de los principales partidos políticos (sin incluir en el mismo al Partido Comunista Francés).

Nos encontramos, por lo tanto, con que, en medio de una situación de excepcionalidad marcada por la guerra, la coalición del órgano ejecutivo fue designada por el poder legislativo y este último consiguientemente aprobó una ley constitucional a la medida de dicho poder ejecutivo. De esta manera, el poder constituido dispuso también del poder constituyente, a saber, el poder constituido devino en lo que García-Trevijano, tomando la expresión acuñada por el abate Sieyès, denominaba «poder constitucionario».

Sin entrar ahora a discutir si las circunstancias hacían imposible o no un escenario político diferente, la realidad es que no hubo ningún periodo de libertad constituyente durante el cual la sociedad civil francesa pudiera empujar y ser parte activa en la elaboración de una nueva constitución. El texto constitucional se presentó a la sociedad civil francesa, como una vez dijera el otro, «atado y bien atado». Los ciudadanos franceses únicamente pudieron ratificarlo mediante plebiscito. En otras palabras, al igual que a los españoles en 1978, se les dijo que «estas son las lentejas, si quieres las tomas y si no las dejas» (aun cuando el plato no estuviera compuesto por los mismos ingredientes en España y en Francia).

Así pues, si nos basamos en el criterio conceptual de García-Trevijano, la V República —carente de un sistema democrático que garantice la libertad política de los ciudadanos, como ya concluimos en «¿Por qué en Francia tampoco hay democracia? (III)»— es resultado de un golpe de Estado, no solamente llevado a cabo por de Gaulle, sino por la clase política francesa de la época que apoyó y promovió aquella transmutación institucional.

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