Policía vigilando el bar Faisán (fuente: EL PAÍS) Señalaba ayer D. Javier Gómez de Liaño en una entrevista radiofónica la excepcionalidad procesal que supone que un recurso sobre cuestión de competencia objetiva se dirima en pleno de la Audiencia Nacional. El exjuez afirmaba que en su experiencia procesal era la primera vez que esto sucedía. Claro que dicha excepcionalidad obedece a una intención muy clara de la Fiscalía de extraer del conocimiento de este órgano judicial la causa para conseguir así una imputación más liviana de los mandos policiales implicados y sus superiores políticos. Recordemos que el instructor concluía las diligencias investigadoras con un Auto que declaraba la existencia de indicios de que el inspector D. José María Ballesteros entró al bar Faisán de Irún el 4 de Mayo de 2.006 por la puerta trasera y facilitó a su propietario, Sr. Elosua, un móvil a través del cual el Jefe Superior de Policía en el País Vasco, D. Enrique Pamiés, le advirtió de la existencia de una operación policial contra el aparato de extorsión de la banda terrorista. Seguidamente y según dicha resolución judicial, Elosua habría transmitido la información al etarra José Antonio Cau quien tomó las medidas oportunas para evitar la desarticulación de la infraestructura delictiva.   Gómez de Liaño descartaba la corrección interpretativa del Ministerio Público del ilícito imputado. El Fiscal sostiene que para la perfección del tipo penal de colaboración con banda armada es precisa una connivencia ideológica en la finalidad buscada. La explicación es evidente desde el conocimiento de la inseparación de poderes y la dependencia de la Fiscalía del poder político. Ante el peligro de la imputación formal de miembros de la cúpula de Interior, la fiscalía se posiciona protectoramente a favor de la mínima imputación de miembros de un ejecutivo que ha designado al Fiscal General del Estado, quien en grado jerárquico superior cursa las instrucciones de obligado cumplimiento a sus subordinados que obligatoriamente han de acatarlas.   Lo peor de todo es que este estado de poderes inseparados cava otro cortafuegos adicional para la salvaguarda de los patrones políticos. Se trata de la inexistencia de una auténtica policía judicial al servicio tan solo de jueces y magistrados y dependientes de éstos tanto orgánica como funcional y económicamente. Prescindamos por un momento de la dependencia política de la fiscalía, y presupongamos, que es ya mucho, que no actúa contra los responsables políticos por simple  falta  de  pruebas.   Y es   que, centrándonos tan solo en la actividad indagatoria, podemos llegar irrefutablemente a la conclusión, por mera observación, de que la investigación policial de los hechos se produce por cuerpos de seguridad del estado que dependen de aquellos a quienes se extendería la responsabilidad penal de seguir el hilo de la trama hasta su final.   Entre una Fiscalía dócil y obediente y una policía judicial dependiente de los mismos mandos de interior que presuntamente delinquen, es imposible llegar al fondo de la responsabilidad del ejecutivo en hechos tan graves. Recuerden ustedes el GAL y Filesa.

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