La decisión del Juez Castro de no imputar a S.A.R. Dña. Cristina de Borbón y Grecia so pena de su estigmatización nos sitúa en tiempos que creíamos olvidados. Uno de los más bochornosos episodios de la historia judicial patria fue el protagonizado por el entonces Presidente del Tribunal Supremo (TS) D. Pascual Sala negándose a traer su presencia a Felipe González precisamente con la excusa de no estigmatizarle socialmente. Aquella actuación le valió a Sala ya la calificación por García-Trevijano negro sobre blanco de “Lord Protector del Crimen”. No hubo ni querella, ni siquiera la habitual en estos casos reprimenda del Consejo General del Poder Judicial para D. Antonio ante el conocimiento vergonzante de la barrabasada que se había perpetrado.
Hoy Don Pascualone no preside ya el TS, sino que señorea el Tribunal Constitucional (TC). Es el premio a toda a una carrera de servicios prestados que antes de aquel hito histórico en las vergüenzas de nuestra Justicia ya se habían acreditado en el Tribunal de Cuentas dando el espaldarazo a la forma y proceso de expropiación de RUMASA y que en residencia al fin del TC, consiguiera evitar que los Albertos ingresaran en prisión tras estafar a los accionistas de sus empresas. Los caminos del derecho penal son inescrutables y quien sabe si en un futuro tendrá que resolver en sus dominios sobre la nueva stigmata.
En aquella ocasión lo que resultó ineludible fue que González declarara como testigo, lo que está aún por ver en el caso de la Infanta. Lo que desde luego no se podía ver ni entonces ni ahora es la imagen de los ilustres declarantes, ni la del entonces Presidente ni la de Urdangarín, prohibiéndose su filmación en la sede judicial. Al fotógrafo de EL MUNDO le costó una multa retratar a D. Felipe saliendo del Tribunal tras finalizar su deposición. La sanción fue impuesta por otro grande entre los grandes, Jiménez Villarejo, aunque luego el propio Supremo la revocara más tarde por vía de recurso.
Sin embargo el estatus procesal de imputado de quien comparece a declarar ante el Juez se establece para mayor garantía de los derechos del declarante. A ello va aparejado la obligación de comparecer asistido por Letrado y conocer previamente los motivos de la declaración, siendo tributario del derecho a no declarar, a no hacerlo de forma autoinculpatoria o a no contestar a determinadas preguntas. El testigo no. Éste debe cooperar contando fielmente aquello de lo que tiene conocimiento de forma completa y veraz ya que en caso contrario incurría en delito. Más aún en el presente caso, la comparecencia de la Infanta como testigo carecería de cualquier sentido ya que por ser cónyuge de uno de los imputados se encuentra excusada de declarar en cuanto le afecte, que en este caso es todo. Y ello en la condición de beneficiaria a título lucrativo de las actividades de Nóos y por extensión de Aizoon acreditadas en autos documentalmente en salidas de fondos, declaraciones tributarias e incrementos del patrimonio de todo punto inexplicables con los ingresos justificados. ¿Estaremos ante un nuevo regreso al futuro procesal?
Pedro M. González 09/03/12