Tras examinar una vez más las intenciones de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del Gobierno español, la vicepresidente de la Comisión Europea Vera Jourová ha advertido al ejecutivo de Sánchez de que «al menos la mitad de los miembros del Consejo deben ser elegidos por sus pares (…) La Comisión ha recordado que los Estados miembros deberían tener en cuenta las normas europeas para garantizar que la independencia judicial no sea comprometida».
Que la burocracia europea aparezca como defensora numantina de la independencia judicial, frente a la nueva vuelta de tuerca gubernamental que sufre en España para forzar el pacífico pasteleo en la elección de vocales y cargos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es un espejismo.
La impotencia reformista no es algo exclusivo de la clase política patria; el «no puedo ni quiero» europeo se demuestra con esta obtusa propuesta. ¿Por qué solo los jueces deben gobernar una Justicia técnica en la que intervienen una pluralidad de operadores jurídicos con intereses contrapuestos? Es más, y aun siguiendo a efectos dialécticos el razonamiento de la Sra. Jourová, ¿por qué si la independencia de la Justicia se garantizara con la elección por miembros de la carrera judicial, lo que no es cierto, sólo la mitad de los vocales de su órgano de gobierno deberían ser elegidos entre ellos? ¿Por qué entonces, y de ser así, no todos? ¿Queremos acaso que la Justicia sea independiente, pero no del todo?
La Unión Europa es un reflejo supraestatal de las partidocracias continentales que no conciben la independencia de la Justicia del poder político, sino su sometimiento, en el que esta facultad estatal debe parecer como si fuera independiente «ma non troppo».
La independencia de la función jurisdiccional y su materialización en el CGPJ como órgano de gobierno, según su concepción institucional actual, es imposible, y menos aún creando un órgano estratificado de la Justicia con vocales de jueces por un lado y vocales de políticos por otro.
En sistemas de derecho codificado de interpretación técnica la Justicia solo puede constituirse auténticamente independiente con un órgano de gobierno en el que queden integrados todos los profesionales del derecho mediante la elección de sus miembros por elección uninominal, ajena a listas y de manera mayoritaria entre ese mismo censo electoral universalizado dentro del mundo jurídico en su integridad: desde agentes y oficiales hasta magistrados, pasando por funcionarios y profesionales libres del derecho como, por ejemplo, abogados, procuradores, fiscales, notarios, registradores, forenses, catedráticos de las Facultades de Derecho o la policía judicial.
Naturalmente que en la propuesta europea no se aborda la forma de financiación del poder judicial de forma que se asegure su independencia material, sino que insiste en la asignación presupuestaria que acuerde el legislativo al Ministerio de Justicia, con lo que cualquier atisbo de independencia de los poderes políticos queda en mera declaración de intenciones.
Interesante articulo Don Manuel, siga así 😉