El tiempo es Juez insobornable que da o quita razones. Allá por Diciembre de 2.009 el Tribunal Supremo inadmitía a trámite una demanda planteada en vía contencioso-administrativa por los Letrados murcianos D. José Luis Mazón Costa y Dña. Encarnación Martínez Segado contra el nombramiento del Magistrado D. Carlos Dívar como presidente del Alto Tribunal y del Consejo General del Poder Judicial.

Los abogados recurrentes denunciaban en su demanda inicial que el nombramiento de Dívar lesionaba el principio de separación de poderes al producirse su elección en ámbito político por razones y agentes ajenos a lo judicial. Las evidencias presentadas por los demandantes eran tan indiscutibles como el propio hecho de que el Presidente del Gobierno anunciara públicamente la elección de Dívar para el cargo antes de la finalización del proceso formal de designación.

Dicha demanda, en la que asimismo se alegaba vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de legalidad e igualdad al dejar en manos de los escogidos por la clase política el más alto cargo de orden jurisdiccional, resultó inadmitida a trámite al entender el TS que los recurrentes carecían de legitimación para su planteamiento, acogiendo así las pretensiones que en tal sentido sostenía la Abogacía del Estado.

La inadmisión a trámite del recurso con la excusa de la aducida falta de legitimación era tan demostrativa de la inseparación de poderes como que fuera la propia Abogacía del Estado quien promovió tal excepción procesal para evitar entrar a conocer sobre tan incómodo fondo del asunto.

La tesis judicial recurrida entonces definía con nitidez lo judicial como instancia departamental de la política poniendo negro sobre blanco y en papel de oficio su falta de capacidad para acabar con los mecanismos de dependencia que además formalmente se niegan.  Que fueran dos abogados a título personal los recurrentes subraya la penosa subordinación judicial, pues al pertenecer éstos al mundo jurídico la sin razón de la ausencia de legitimación es aún más escandalosa, al afectarles directamente la cuestión por cuanto su condición de elegibles para el cargo.

Meses después la falta de probidad personal de Dívar le ha llevado a su dimisión. Sin embargo en ninguno de los partidos que consensuaron su nombramiento se ha reconocido culpa alguna ni menos aún depurado responsabilidades con otras dimisiones subsiguientes.

Fotografía:  Carlos Dívar abandonando la sede del CGPJ tras su dimisión

Pedro M. González

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí