Garzón evita una segunda condena. Al menos por el momento, ya que la acusación popular ha anunciado recurso contra el archivo por prescripción en la causa del patrocinio inducido a sus cursos neoyorquinos. De la lectura de la resolución judicial se extrae el afeamiento de la conducta del Juez como una suerte de simple amonestación, ma non troppo. Los equilibrios técnicos para llegar a la apreciación del instituto prescriptivo y a la vez reprochar la conducta de Garzón son un ejercicio de funambulismo jurídico harto dificultoso. Y es que apreciada la prescripción, nada más cabía añadir a no ser que quiera dar a conocer deliberadamente que si no se llega a una condena no es por falta de motivos de fondo, lo que excede de las consideraciones a plasmar en papel de oficio en el trámite evacuado.
El instructor entiende que la delimitación delictiva que él mismo realiza al margen de la calificación del delito por la acusación condiciona el enjuiciamiento y en consecuencia la aplicación de la prescripción de tres años al delito de cohecho impropio. La lógica de Marchena podría sustentarse jurídicamente si luego no pasara a analizar la conducta de Garzón. De ese análisis ulterior se desprenden una serie de hechos que entiende acreditados en la fase investigadora que precisamente justifican la imputación al menos por cohecho propio, prevaricación y extorsión, al margen de la adicional imputación por la acusación particular del delito de asociación ilícita para delinquir. Veamos lo que dice el Auto en contradicción con la consideración penal única del delito de cohecho impropio a efectos prescriptivos:
Sobre la prevaricación: “Es cierto que D. Baltasar Garzón no se abstuvo del conocimiento de aquella querella [contra los directivos del BSCH]. Ese hecho tiene un significado jurídico incuestionable. Es la mejor muestra de que el deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el BSCH había realizado a su petición de ayuda económica. Cuando el imputado debiendo abstenerse del conocimiento de esa querella, consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podría perturbar su imparcialidad, estaba demostrando que el deber de agradecimiento generado por la dádiva interfería ya el ejercicio íntegro de su función jurisdiccional”. Palmaria expresión de manual de lo que es la prevaricación, hablando incluso de infracción deliberada de la legalidad por un juez. ¿Cómo se puede afirmar esto y luego dejar fuera de imputación el ilícito prevaricador?
Sobre la extorsión: “Es evidente que la utilización de un sobre con membrete oficial proporcionado por el querellado encaja perfectamente con la metodología recaudatoria puesta en marcha por D. Baltasar Garzón. Ese sobre habla por sí solo de quién pedía el dinero y en atención a quién se condecían los fondos (…) las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y del querellado.” Afirmación que se produce entre las de carácter jurídico-valorativo desechando la concurrencia de indicios sobre extorsión. Resulta cuanto menos contradictoria tal afirmación, que supone reconocer una vis coactiva para condicionar el comportamiento de los “mecenas”, con la propia doctrina del Tribunal Supremo que en sentencias como la 305/2006, de 15 de Marzo, entre otras, reconoce la existencia de vis coactiva no solo física sino moral, incluso de modo indirecto y aún sobre las cosas (vis in rebus).
Sobre el cohecho propio: “El querellado contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común –BSCH, BBVA, TELEFONICA y CEPSA- el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional. Además de estas empresas, también contactó con los responsables de ENDESA, llegando a solicitar a todas ellas un total de 2.595.375 dólares. Mediante estas gestiones D. Baltasar Garzón obtuvo para la Universidad que le abonaba sus honorarios, que pagaban a su asistenta personal, que cubría los gastos de escolarización de su hija y que además ponía a su disposición una elevada retribución en especie, la cantidad definitiva de 1.237.000 dólares”. Nueva descripción de manual al perfeccionarse el tipo penal por incurrir en conducta ilícita a cambio de la dádiva, que es lo que precisamente relaciona el instructor.
Motivos éstos de consideración jurídica que sin duda conformarán el recurso contra el archivo por prescripción del ilícito de más corta prescripción de los posibles, el de cohecho impropio, además de la ya adelantada por la parte constancia de nóminas pagadas al imputado por la Universidad de Nueva York correspondientes a Junio de 2.006 dentro de los tres años contemplados en la resolución que decreta el archivo de las actuaciones.