La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Úbeda, Dña. María Dolores Barragán, ha sido sancionada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con el traslado forzoso a más de 100 km de su Sede Judicial y la prohibición de concursar a plaza alguna durante un año. El motivo, ordenar el precinto de las dos perfumerías titularidad del comerciante que se negó a su pretensión de cambiar por otra la fragancia que pretendía devolver con el frasco ya a la mitad argumentando que la adquirida era de imitación. Las faltas así sancionadas son dos calificadas como muy graves y previstas en los artículos 417.13 y 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al entender el CGPJ que la Magistrada actuó con manifiesto abuso de autoridad y que no se abstuvo de conocer sobre una causa que le afectaba personalmente. Si la Juez estimaba que se había producido un delito de falsificación, debió turnarlo por riguroso orden de reparto a otro de sus compañeros para que adoptara las medidas cautelares oportunas.   El estado de descomposición general de la Justicia en España puede llevarnos a no profundizar algo más en el razonamiento que realiza el CGPJ para sancionar tan levemente a la dictatorial Magistrado. Y es que, si lo pensamos un poco, el mismo razonamiento utilizado para reprender administrativamente la actuación de esta Juez, sirve para deslegitimar absolutamente tanto al propio CGPJ como a las más altas instancias judiciales.¿O es que acaso no es abuso de autoridad impartir Justicia en nombre del Estado por simple mérito de designación por el poder político y obediencia ciega al mismo? ¿Acaso no debería de abstenerse el Presidente del Tribunal Supremo y los miembros del Constitucional de conocer y juzgar el crimen de Estado y los casos de corrupción cometidos presuntamente por los cuadros de mando de los partidos que los han elegido o sus afines? La buena doctrina aplicada a la perfumada de Úbeda condenaría al ostracismo al TC en pleno y al CGPJ a su autodisolución, y no lo haría con el Fiscal General del Estado y toda la Fiscalía Anticorrupción porque no existe si quiera la imprescindible unidad de la carrera judicial con el Ministerio Público.   Sin la independencia judicial del resto de poderes del Estado que proporciona su separación en origen, cualquier intento de higiene personal en el ejercicio de la función jurisdiccional será sólo programática, ya que los puestos clave de la judicatura, desde la presidencia de las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, hasta las más altas instancias judiciales y parajudiciales, como son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son elegidos por el único poder de los partidos, fruto de la tiranía personalista, el servilismo más descarado o el consenso, todos ellos enemigos irreconciliables de la Justicia.

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