Libby Prisión (David Gilmour, 1863).

Las declaraciones del ministro Ábalos, secundada por la inefable Carmen Calvo, preparando el camino al indulto de los condenados por sedición es un crimen peor que la propia conducta sediciosa. Afirmar que el indulto obedece a una “obligación moral de aliviar tensiones” solo define moralmente a quien así lo expresa.

En realidad, lo que pretende el gobierno no es un indulto, sino una amnistía encubierta dado que, generalizándolo a todos los autores de la misma conducta criminal, se persigue satisfacer a sus socios separatistas, no tanto perdonando la pena, sino despenalizando el delito. Las paralelas intenciones legislativas de reforma del Código Penal lo avalan.

Si optan por indulto y no por la amnistía no sólo es por las dificultades jurídicas de esta última opción —que a mi juicio, y con Gimbernat, es imposible dentro del marco legislativo vigente—, sino por sus efectos electorales negativos.

Sin embargo, en términos de política criminal, el indulto es todavía más agresivo con la legalidad ordinaria que la amnistía, y denota miseria de carácter.

En efecto, y como ya apreciara Bacon, el indulto premia una conducta delictiva e invita a cometerla a futuro a otros, incentivando el ilícito. Es peor que el delito. ¿Cómo no van a incurrir nuevamente en delito de sedición los separatistas si cuentan con la perspectiva de que saldrá gratis?

Eso sin contar con la desautorización de la ya de por si sumisa Justicia, dejando sin efecto sus resoluciones. Porque eso significan el indulto y amnistía. Medidas de gracia excepcionantes del monopolio de la función jurisdiccional de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Mientras la amnistía perdona el delito, el indulto condona la pena.

El indulto rompe el monopolio jurisdiccional de la Justicia de hacer cumplir lo juzgado en firme sustrayendo y excepcionando esa facultad, que entrega al ejecutivo. Y la gracia sólo la puede dar quien tiene el poder para otorgarla por su posición de superioridad. Por eso su reconocimiento constitucional supone asumir la preponderancia del ejecutivo sobre el judicial y el sometimiento de éste como instancia instrumental de la política.

La amnistía supondría esa misma excepción por vía de ley, negando el monopolio de la facultad jurisdiccional en favor del legislativo, que es en este caso quien concede la gracia. Pero sin representantes verdaderos sujetos al mandato imperativo de sus electores cualquier ley de amnistía, de ser posible, tan solo sería otra farsa.

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