Éric Dupont-Moretti, ministro de Justicia en Francia.

El 25 de mayo de 2021 la Asamblea Nacional francesa adoptó en una primera lectura, con modificaciones, el proyecto de ley para la confianza en la institución judicial. El texto original fue presentado al Consejo de Ministros el 14 de abril de este mismo año por el ministro de Justicia Éric Dupond-Moretti.

Como el nombre del proyecto de ley indica, el propósito no es otro que tomar nuevas medidas legales en pos de la confianza en la institución judicial. Por ejemplo, se pretende permitir la grabación y difusión de las audiencias civiles y penales, previa autorización, por un motivo de interés general, si bien cuando la audiencia no es pública el acuerdo de las partes será necesario. Asimismo, se quiere limitar la duración de las diligencias previas a 2 años, con una posible prolongación de un año si así lo decidiera la Fiscalía de la República. Y otra serie de medidas que nos abstendremos de reproducir por considerarlo innecesario a los efectos de este breve análisis.

Lo que realmente llama la atención es que el propio ministro de Justicia, desde el órgano ejecutivo, presente un texto legal y lo someta a aprobación de las cámaras legislativas para generar o aumentar la confianza en las instituciones judiciales, cuando la mera existencia de un Ministerio de Justicia es motivo más que suficiente para desconfiar de dicho sistema judicial. Nos encontramos, por lo tanto, ante una clara contradicción en los términos de la clase política dirigente. Un oxímoron político.

Por ello, a pesar de que ya respondimos pormenorizadamente a estas preguntas en ocasiones anteriores, no está demás volver a formularlas aquí: ¿acaso Francia dispone de un sistema judicial independiente? No, y las razones son varias para realizar semejante afirmación —entre las cuales se encuentra la presencia de un órgano político de jurisdicción concentrada, como es el Consejo Constitucional, que tiene la exclusiva competencia para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones jurídicas—. ¿Acaso Francia separa los poderes ejecutivo y legislativo a todos los niveles territoriales, permitiendo, además, la revocación de los cargos legislativos? Tampoco. Ni siquiera los diputados de la Asamblea Nacional están ligados por mandato imperativo a los ciudadanos de sus correspondientes circunscripciones electorales pues el carácter imperativo de dicho mandato, según el artículo 27 de la Constitución, es nulo (los diputados, en Francia, deben representar, al menos de palabra, a la nación entera y no a sus distritos).

En conclusión, resulta imposible que un sistema político que no esté fundado en la desconfianza mutua de los poderes —permitiendo, a su vez, que la Justicia, como órgano institucional, garantice el ejercicio de la autoridad y potestad judicial de manera independiente al poder legislativo y al poder ejecutivo— pueda generar confianza en los ciudadanos respecto a sus propias instituciones. Todos los desarrollos o reformas legales del sistema judicial, independientemente de su contenido, no harán sino parchear, de manera insatisfactoria, las fallas ocasionadas por un defecto o pecado original: la ausencia de una institución judicial independiente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí