La dependencia material de la Justicia respecto del Poder Político la encierra definitivamente en el triángulo de la inseparación de poderes, cuyos otros límites se conforman por su subordinación orgánica y la funcional. Mientras el presupuesto y dotación de medios del Poder Judicial dependa de decisiones legislativas o administrativas, su denominación como poder del Estado será tan falsa como denominar Tribunal a lo que es mera dependencia administrativa. Muestra ello es el reciente rifi rafe entre el inefable Ministro de Justicia D. Mariano Fernández Bermejo y la consejera de Justicia de la Comunidad Valenciana Dña. Paula Sánchez de León a resultas de la procedencia o no de la creación de dos juzgados de apoyo para seguir eficazmente la instrucción por cohecho y otros graves delitos seguida contra el Presidente de la Diputación Provincial de Castellón, D. Carlos Fabra, ante el volumen y complejidad procesal del sumario. Ambos políticos de facciones rivales polemizan a raíz de la negativa de la Comunidad Autónoma de reforzar materialmente al Juez instructor, en lo que el Sr. Bermejo califica como obstaculización premeditada de la Consejería para beneficiar al partido en el ejecutivo regional, retrasando las consecuencias políticas de un fallo condenatorio, afirmación ministerial que la Sra. Sánchez de León califica como “irresponsabilidad”. Sin embargo las afirmaciones del Sr. Bermejo son todo menos irresponsables. Demuestra tener bien aprendido su oficio de controlador político de lo judicial, lo que le permite detectar fácilmente el uso de los resortes necesarios para “contemporizar” lo jurídico y lo político a conveniencia en un todo unitario e inseparado. Esa es precisamente su responsabilidad y tarea como Ministro de Justicia. Carlos Fabra (foto: Jaime de Urgell) Fuentes del Tribunal Superior de Justicia valenciano han explicado en un comunicado cómo la medida de refuerzo solicitada por su sala de gobierno supondría la creación de dos "juzgados bis" en el partido Judicial de Nules, competente en el asunto, compuestos cada uno de ellos por un juez, un secretario judicial, un gestor y dos tramitadores. Un claro ejemplo de como la dependencia económica de la justicia deja en mera declaración de intenciones cualquier afirmación de independencia personal, orgánica o funcional.