Ignacio Sánchez Cuenca ("¿Por qué les dejamos decidir por mayoría simple?", EL PAIS, 10 de diciembre) encuentra la piedra de toque de la legitimidad del Tribunal Constitucional para suspender la aplicación de un Estatuto de Autonomía en el mayor o menor acuerdo alcanzado por los magistrados en sus deliberaciones; la mayoría simple, al parecer, restaría legitimidad a su decisión, máxime considerando que "la composición del TC resulta arbitraria", "depende de factores completamente accidentales" y sus miembros "no son elegidos por la ciudadanía". Por lo pronto, conviene subrayar que la legitimidad del control judicial de las actuaciones del poder político no es cuestión que pueda hacerse objeto de ponderaciones estimativas o de lo abultado del resultado de una votación entre magistrados: existe o no existe, porque es de naturaleza cualitativa, no cuantitativa. Por lo demás, el mito de la "soberanía popular", tan del gusto de los autotitulados demócratas, encuentra fiel reflejo en el artículo aludido, y con él su congénita falsedad: una "soberanía popular" carente de frenos judiciales es la tumba de la democracia.   Si Ignacio Sánchez-Cuenca reparara en las consecuencias de su tesis, inmediatamente tendría que sancionar la inexistencia de democracia en los Estados Unidos de América donde, como es bien sabido, un juez ordinario está facultado para inaplicar la ley o las partes de una ley que a su juicio vulneren la Constitución; en la cúspide del Poder Judicial, el Tribunal Supremo tendrá la última palabra. Por eso en 1937 el Tribunal Supremo pudo declarar inconstitucionales algunas de las medidas de gobierno del presidente Roosevelt, sin dejarse intimidar por el fantasma de la “soberanía popular”: instancia inoperante frente al carácter sagrado de la protección de los derechos individuales y del control de constitucionalidad de las leyes propia de la democracia moderna. Democracia que Ignacio Sánchez-Cuenca y otros articulistas confunden con la soberanía del parlamento o con la soberanía popular.   La democracia no hace residir la soberanía en el pueblo, el pueblo no ha sido soberano jamás, ni puede serlo. Solamente en ámbitos reducidos como una comunidad de vecinos cabe hablar con propiedad de “soberanía” de sus miembros, por supuesto dentro del ámbito reducido de las competencias que la ley asigna a tales organizaciones. En un estado de 40 millones de habitantes la “soberanía popular” es una fantasía de inequívocas tendencias totalitarias. La democracia separa los poderes Ejecutivo y Legislativo y hace depender ambos de la misma fuente de legitimación, es decir, el voto de los ciudadanos. Los ciudadanos legitiman el ejercicio del poder, pero no son los titulares del mismo.   Tal   precisión  conceptual  no  es  un insustancial juego de palabras. Porque la separación de poderes es la garantía de que el voto de los ciudadanos no pueda legitimar un golpe de estado o la persecución de la disidencia. No resulta hiperbólico afirmar, por ello, que la democracia debe ser protegida de los accesos golpìstas de una soberanía popular carente de frenos judiciales. Y para ello es imprescindible la existencia de un Poder Judicial independiente, lo que jamás será alcanzado mientras los jueces ordinarios no dispongan de la facultad de erigirse en intérpretes de la llamada “ley de leyes”. Lo contrario hace residir el control de constitucionalidad de las leyes emanadas de un parlamento en un Tribunal especial designado por los propios partidos, que inevitablemente será objeto de todo tipo de presiones por parte del poder político. El poder no es controlado más que por otro poder ajeno a él.   "Factores completamente accidentales" son los que explican también la conformación de las listas electorales en un régimen como el español, en el cual los diputados se limitan a ser delegados de sus jefes a sueldo del Estado. El Poder Ejecutivo, al igual que el TC, no es elegido directamente por la ciudadanía, sino únicamente por mediación del Poder Legislativo, lo cual conduce a la inseparación de poderes propia del parlamentarismo, que hace que toda noción de contrapesos, o en jerga anglosajona, "checks and balances", sea un embeleco ideológico: ningún parlamento conformado por un sistema electoral de listas ha servido jamás para controlar a gobierno alguno; el procedimiento para la constitución de gobiernos en un régimen parlamentario vulnera el principio democrático. Y, por último, contrariamente a lo sostenido por Ignacio Sánchez-Cuenca, precisamente en el hecho de que los magistrados no basen sus decisiones en la "voluntad popular" sino exclusivamente en criterios jurídicos, está lo que posibilitaría la protección del ciudadano frente a las agresiones de un poder político legitimado en la "soberanía popular". Soberanía que, desprovista de limitaciones jurídicas, no es menos monstruosa que la tiranía de un autócrata. La experiencia del nazismo en Alemania y la inoperancia de la República de Weimar para evitar el desastre han de servir para algo más que para lamentarse de la triste historia institucional de la Europa Continental.

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