(foto: bastian.) De rodillas Como el Tribunal Constitucional (TC) es un órgano político, elegido por políticos e integrado por políticos disfrazados de jueces, es imposible que sus decisiones se guíen por el Derecho. Los criterios decisorios son pura y simplemente de oportunidad política según el juego coyuntural de mayorías. Tal evidencia perdura sin ser discutida institucionalmente porque esa es precisamente su función, servir de último filtro de una justicia de por si sometida y controlada desde la sociedad política. En el Estado de poderes inseparados, sus actores protagonistas, los partidos, no aspiran a una justicia independiente sino a ser ellos quienes la controlen, esperando impacientes a que llegue su turno. El empresario de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) al que le ha sido confirmada la multa de 800 € por rotular su negocio sólo en castellano, presentará un recurso de amparo ante el TC según informó ayer su letrado, D. Ángel Escolano. El recurso, según el abogado, se fundamentará en los artículos 14 y 20 de la Constitución, que garantizan la igualdad de todos los españoles ante la Ley y a la libertad de expresión. El recurso llega tras la confirmación por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona de la sanción que le impuso la Generalidad por rotular su negocio inmobiliario sólo en castellano. En la sentencia el juzgado de instancia considera que la multa a Manuel Nevot, propietario de Finques Nevot, es ajustada a derecho y que si se sancionó al empresario no fue por la utilización del castellano, “como así ha querido dar a entender a lo largo de todo el procedimiento, sino por no haber utilizado cuando menos el idioma catalán”. Esta falta de utilización del catalán supone, a juicio del Magistrado, una vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores que no se habría producido si el cartel hubiera estado redactado en las dos lenguas o en cualesquiera otras además del catalán. La administración autonómica sancionó a Nevot con dos multas de 400 € cada una por no tener un cartel en catalán en la puerta de su negocio y por no tener hojas de reclamaciones en este idioma. A juicio de su abogado, la sentencia supone un grave atentado “a los principios básicos de un Estado de Derecho al legitimar una conducta de la administración que conculca aspectos básicos de la Constitución y consagrar un orden político en el que el gobierno lo puede todo”. Con lo que no cuenta el defensor es con que esa potencia del gobierno que refiere, en este bendito “Estado de derecho”, llega hasta el propio TC.