El pasado miércoles tratamos en el Debate Económico el derecho de huelga. Empezó hablando don Leopoldo Gonzalo diciendo que el paro viene condicionado más por la situación económica que por la legislación laboral. Se deduce de su exposición que el exceso de oferta de trabajo existente en la economía española no puede ser absorbido por la demanda de empleo, exclusivamente, mediante una reducción de precios de los salarios (provocada por efecto de la liberalización del mercado laboral) si no hay crecimiento económico.

Después, pasamos a analizar el derecho de huelga. Don Antonio explicó la evolución de este derecho diciendo que, en un principio, las huelgas eran por oficios. Todo un oficio la secundaba para conseguir que se atendieran sus reivindicaciones. El perjuicio que su paro provocaba a toda la sociedad era el instrumento que empleaban para que aquellas fueran concedidas. El concepto de huelga general aquí carecía de sentido, quienes la secundaban resistían con la ayuda que familiares, vecinos y tenderos les ofrecían para defender los intereses únicamente de su oficio. La siguiente fase se dio cuando las primeras industrias agruparon distintos oficios para producir un solo producto, nacen así las huelgas por sectores industriales. La última etapa consistió en distintos sectores industriales dentro en una misma empresa elaborando infinidad de productos acabados. Aquí los intereses que motivan la huelga son los de trabajadores de empresa; por eso ha de ser la huelga de empresa la que regule el ejercicio de un derecho cuya legislación está obsoleta.

Las contradicciones de la convocatoria de esta huelga general ocuparon el resto del programa. Don Leopoldo dijo que los Sindicatos tienen el poder de convocar una huelga general para toda la clase obrera con menos de un 10% de los votos. Luis Pires recordó que en Estados Unidos los Sindicatos sólo pueden negociar las condiciones de sus afiliados, y los acuerdos a los que lleguen no pueden extenderse a aquellos que no lo son; a lo que don Antonio apostilló que no es sólo que los Sindicatos se declaren así mismos representantesde la clase obrera sin que haya representación del trabajador, sino que tienen poder legislativo. Los pactos que ellos alcancen con la patronal son convenios colectivos que obligan a toda la sociedad. Por ser lo que son, la huelga que ellos convoquen no es, ni puede ser, como dicen, revolucionaria.

La principal característica de una huelga revolucionaria es que se dirige contra quién tiene el poder y no cesa hasta conseguir sus objetivos. No puede haber intención revolucionaria por parte de estos Sindicatos pues su éxito atentaría contra el Estado al que pertenecen. Los Sindicatos llamando a la huelga revolucionaria se encuentran en una situación tan ridícula como el particular que pretendiese erigir una acción contra si mismo ante un Tribunal civil. Si no hay dos partes no hay conflicto, ni civil ni político. Estos Sindicatos sólo pueden convocar una huelga conservadora de sus privilegios, del estatus quo.

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