Libertad y responsabilidad son dos caras de una misma moneda. Las acciones libres se someten al tamiz del Derecho cuando sus efectos últimos los sufre el conjunto de la ciudadanía, concretándose el reproche social con el ejercicio del monopolio estatal de la Ley y la violencia. La ausencia de seguridad jurídica y de normas punitivas que castiguen las actuaciones malévolas en el orden económico es caldo de cultivo para acciones destructoras de la creatividad inherente al ejercicio libre de la función empresarial. La ausencia de “la Ley de la Libertad”, como la denominó F.A. Von Hayek en su “Derecho, Legislación y Libertad”, es factor crítico y catalizador de las crisis económicas que se añade a otras de orden netamente económico.   F.A. Hayek en las librerías (foto: Jay Dugger) Por ejemplo en España, so pretexto de facilitar la expansión del negocio mercantil, se ha favorecido una legislación societaria promotora de la irresponsabilidad empresarial personal ilimitada bajo capa de artificiales velos o formas jurídicas sin sustrato material alguno que dotan al empresario de una suerte de impunidad absoluta que carece de todo reproche en el orden penal, siendo el resarcimiento en el ámbito civil o mercantil imposible. Las consecuencias de esta situación se denuncian como fallos del mercado, cuando realmente se trata de un fallo en la regulación.   La práctica procesal diaria nos muestra la ingente producción judicial de Sentencias estimatorias de demandas de carácter dinerario cuya ejecución resulta imposible, hecho que resulta especialmente grave en el ámbito de los Juzgados de lo Social en el que la actuación empresarial de mala fe queda indemne siendo absorbida por el conjunto del tejido social a través del Fondo de Garantía Salarial. Si esto es así en el nivel más básico de la economía, el premio jurídico a la irresponsabilidad se multiplica exponencialmente en las altas finanzas, donde la confusión entre lo público y lo privado añade un nuevo ingrediente al guiso, llegándose incluso a premiar la irresponsable actuación de los banqueros con ingentes inyecciones de dinero público.   Actualmente, la regulación del delito económico en nuestro ordenamiento, es testimonial y se limita a describir conductas penales derivadas de la actuación desleal del administrador frente a los socios, pero no castiga su actuación en el tráfico económico que queda siempre impune. Nuestros legisladores han, por el contrario, despenalizado ilícitos como la emisión de cheque o medio de pago sin fondos, ubicándolos en el ámbito meramente civil.

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