We are pirates (foto: earcos) Cooperadores y encubridores La detención de un barco por asaltantes que exigen para la liberación del buque y sus ocupantes una cantidad de dinero como condición, es calificado jurídicamente como delito de secuestro en el artículo 164 del Código Penal, y resulta castigado con penas de seis a diez años. El artículo 28 del texto punitivo equipara la responsabilidad penal de la autoría criminal con la de los cooperadores necesarios, definidos éstos como los que realizan actos indispensables para la perfección del ilícito sin participar en su ejecución. Por su parte el artículo 451 tipifica el delito de encubrimiento y lo sanciona con penas de prisión de tres a seis años a quienes con posterioridad a la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo, auxilien a los autores o cómplices, oculten el delito o ayuden a la impunidad de sus acciones, con especial agravamiento y reproche penal de inhabilitación cuando el favorecedor actúe con abuso de funciones públicas.   La doctrina más autorizada (Vg. Gimbernat Ordeig) y la jurisprudencia (Vg. asunto Elosua-Arratibel) establecen que para que la atenuante de estado de necesidad del artículo 8 del Código Penal exonere de responsabilidad criminal a quienes pagan un rescate, deben concurrir tres circunstancias principales: Íntima cercanía familiar o afectiva del pagador con el secuestrado, que dicho pagador sea el sujeto directo e inmediato de las pretensiones de pago por los secuestradores, y el pleno conocimiento de que ceder a la extorsión violenta una norma jurídica, ponderando internamente y a su pesar la acción como absolutamente necesaria y constitutiva de un mal menor irremediable.   El Ministro de Justicia, Sr. Caamaño, ha señalado que España “como país” no ha pagado ningún rescate, negando cualquier reconocimiento de acción lesiva del ordenamiento, aún disculpable. El Presidente del Tribunal Supremo, Don Carlos Dívar, manifestó públicamente que “hay que felicitarse fuera cual fuera el medio empleado” para la liberación, enturbiando aún más sus declaraciones a preguntas de los periodistas sobre la legalidad de que un Gobierno pague un rescate para conseguir una liberación, indicando  que  “no sabe exactamente si se ha pagado o no, por lo que no puede contestar si existe o no ilegalidad”, mientras que la Portavoz del Consejo general del Poder Judicial Dña. Gabriela Bravo se alegra ostentosamente del “resultado satisfactorio de las negociaciones”.   Mientras, el Juez Santiago Pedraz abre pieza separada para investigar los bufetes de abogados de Londres que presuntamente actuaron como mediadores de los piratas, sin que tenga previsto realizar pesquisa alguna sobre la intervención en el pago del Gobierno, factor, o dependiente suyo o de su orden. La Fiscalía, siguiendo órdenes jerárquicas de D. Cándido Conde-Pumpido, no ha solicitado tampoco diligencia alguna en tal sentido.

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