Retomando*, pues, la guía para una correcta comprensión del principio de la separación de poderes que es la “Teoría de la Constitución” de Carl Schmitt, observamos que el jurista alemán, bajo el epígrafe “Separación y contrapeso de poderes”, no escatima en detalles de la casuística que bajo tal principio puede darse. Así, observamos que un ejemplo de contrapeso entre Legislativo y Ejecutivo daría lugar, al menos, a las siguientes posibilidades: Por parte del Poder Ejecutivo: Iniciativa legislativa, Introducción de un plebiscito contra un acuerdo del Legislativo, Decreto de disolución del Legislativo. Pero, en un sistema de “checks and balances” , tales atribuciones ejecutivas estarán compensadas por las siguientes atribuciones del Poder Legislativo: Facultad de rechazar la ley propuesta por el Ejecutivo, Voto de desconfianza contra el Ejecutivo, Propuesta de destitución del presidente y Acusación formal a ministros y presidente. La interacción simultánea de tales poderes y contrapoderes, frenos y contrapesos, no tiene más salida que la apelación directa al pueblo, y es en ese trance en el cual el equilibrio de poderes se pone de manifiesto y la resolución del dilema compete a la ciudadanía. Ahora bien, preguntarse por el destino de tales mecanismos en una partidocracia presuntamente parlamentaria, en la cual, por definición, el gobierno ha de estar siempre soportado por la mayoría de la cámara, es un ejercicio cuyo resultado indica la concentración de poderes en un sistema institucional como el de España y, en buena medida, el de la Europa Continental. La facultad legislativa de rechazar la ley propuesta por el ejecutivo queda en papel mojado en el instante en que el jefe del ejecutivo lo es también de su grupo parlamentario, es decir, en el instante en que se apela a la disciplina de voto de sus señorías; la moción de confianza es planteada por el gobierno, no por la cámara, al contrario que en el esquema propuesto por Schmitt. Al Legislativo le queda el mecanismo de la moción de censura, pero esta difícilmente puede prosperar, por dos limitaciones: jurídica, porque exige el consenso entre sus promotores para la presentación de un candidato alternativo, lo que en la jerga jurisprudencial alemana se llamó “moción de censura constructiva”; y fáctica, porque exige la ruptura de un acuerdo previo de gobierno y, en el peor de los casos, la traición de uno o varios diputados a su grupo parlamentario. El sistema de “checks and balances” queda herido de muerte en el momento en que los grupos parlamentarios del Legislativo tienen cuota de participación en el Ejecutivo: el control de las cámaras sobre el gobierno queda inmediatamente pervertido y convertido en el control del gobierno sobre si mismo, por graciosa concesión de sus integrantes.