No hay tiranía más cruel que la que se perpetra bajo el escudo de la ley y en nombre de la justicia”  Montesquieu.

Las excusas inicialmente ofrecidas por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ante la denuncia por malversación de caudales públicos realizada por compañero de órgano de gobierno denotan la corrupción moral y jurídica de nuestra Justicia. Antes de aparecer nuevas evidencias del mayor calado económico de los hechos, Dívar oponía a las acusaciones de Gómez Benítez la insignificancia de los gastos cargados al erario público por estancia de placer en Marbella, hoteles y restaurantes de lujo incluidos, durante varios puentes festivos.

Parece que Dívar se aferra a la “doctrina Camps” de modo exculpatorio. Peculiar línea de defensa que despenaliza los delitos cometidos por cargos y funcionarios públicos en atención a la cuantía del ilícito. Aunque parezca mentira, es momento de recordar que la tipificación penal de los delitos castigados por la cualidad del sujeto activo de cargo público en el ejercicio de sus funciones son perseguidos independientemente de su cuantía. Y ello por cuanto el bien jurídico protegido no es de naturaleza patrimonial, sino que el principalmente amparado es la probidad debida del titular del puesto. Tanto la sistemática como la punición del cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de fondos públicos y la prevaricación así lo subrayan. Ninguno de ellos se encuentra ínsito en el Título XIII del Código Penal referido a los delitos contra el patrimonio, sino que tienen su propia ubicación en los Títulos XIX y XX correspondientes a los delitos contra la administración pública y contra la de Justicia.

Es más, en lo referido a la punición, al contrario que los delitos contra el patrimonio, como el hurto o los daños, en los delitos cometidos con abuso del cargo público no existe diferenciación entre el delito y la falta por razón de la cuantía, lo que pone a las claras cual es la naturaleza del bien jurídico protegido por el ordenamiento penal en cada caso. Por tanto las objeciones de Dívar a la denuncia ante la Fiscalía calificando los hechos como “poco cuantiosos” cuando no directamente como “una miseria” no sólo redundan en su propio reconocimiento de culpa, sino que le descalifican moral y técnicamente para el cargo para el que fue elegido por el consenso de los partidos de estado.

Plus descalificatorio por la naturaleza de su cargo, que no es sino la jefatura del comisariado político en la Justicia, que deriva de la capacidad técnica que, como el valor, se le supone y que con estas afirmaciones queda en el entredicho. Respecto a las objeciones morales nada nuevo cabe añadir, ya que cualquier jurista que acepte ese rol institucional queda absolutamente descalificado por si mismo desde el momento en que asume ser la marioneta del consenso para controlar la Justicia.  Y es que desde ese preciso instante se acaba la labor del jurisperito y empieza la del pastelero.

Pedro M. González

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