La descripción de los procesos de concentración de poder, auténtica sociología de la inseparación y de la corrupción, es tan importante como la propia denuncia de la variada casuística que define la indivisión de poderes. El estudio de esos mecanismos del continuo camino de inseparación, además de servir de eficaz vacuna ante cada acto destinado a restringir aún más la independencia judicial, hace pedagógica razón de experiencia constatable por cualquier iluso que aún piense que en España hay separación de poderes y en consecuencia Constitución. Esa sociología de la reducción de la Justicia a mero departamento estanco del poder político único que caracteriza nuestro ordenamiento estatal, demuestra como en ese paulatino proceso de concentración juegan un imprescindible papel catalizador las instituciones de control político insertas en el denominado poder judicial, sirviendo de Caballo de Troya al totalitarismo de partidos. Sin la apacible indignidad de la colaboración personal de quienes voluntariamente se integran en esos resortes de control, favoreciendo los continuos procesos de reforma y burocratización hacia la más absoluta densidad estatal de lo judicial, resultaría imposible su pacífica materialización. El camino de inseparación se sirve así como solución meramente técnica, con el visto bueno o promovida desde dentro, como mejora en el funcionamiento en el que el beneficiario último es el ciudadano quien con su aquiescencia sacrifica sus garantías a favor de tal agilidad. “Los expertos“ han hablado. La semana pasada en esta misma columna se llamaba la atención sobre la gravedad de la intención política de desjudicializar los Registros Civiles, administrativizando sus funciones que pasarían a los Ayuntamientos, quedando de forma residual y nominal la figura del Juez Encargado del Registro Civil. Oportunamente a tal propuesta ha seguido la publicación de la Memoria Anual de la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial correspondiente al año 2.008, en la que se exponen las áreas en las que se centran las quejas de los usuarios de la Administración de Justicia. ¿Y saben ustedes qué órganos acaparan la mayoría de tales quejas?. Aciertan, los Registros Civiles, con nada menos que un llamativo 52%, del total de las 21.972 reclamaciones presentadas. El camino está allanado para la tropelía. La administrativización de la función jurisdiccional justificada de nuevo en cuestiones de eficiencia técnica, ofreciéndola como mejora para la reducción de tiempos de espera y atención ciudadana.