Se acabaron los paños calientes. Nada de dar rodeos para mangonear a la Justicia nombrando a los delegados de los partidos en el CGPJ. Para que molestarse en consensuar con la oposición los cargos del Tribunal Constitucional que permitan controlar la jurisdicción ordinaria. Nombrar al Ministerio de Justicia de la facción para tomar las riendas del presupuesto de la Justicia es ya un refinamiento cursi. Convocar plazas judiciales sin oposición por terceros y cuartos turnos para meter a los amiguetes que en un momento dado te pueden salvar el pellejo es una muestra de escrúpulos demodé. Pasemos a un plano superior, el de hacernos directamente con la instrucción de las causas penales quitando de en medio al engorroso juez de instrucción, tan escrupuloso a veces con la protección de los derechos del justiciable. ¡Al abordaje!   El borrador que prepara el Ministerio de Caamaño contiene una reforma a fondo del proceso penal. Su principal novedad consiste en eliminar la figura del Juez de Instrucción y atribuir al fiscal sus funciones. Una novedad procesal introducida en su día en la Ley Orgánica de Regulación de la Responsabilidad Penal de los Menores a modo de experiencia piloto y en la que se basa el Ministro para justificar un antecedente práctico exitoso. Como si la actividad criminal de los menores de edad abarcara el abanico delictual de la clase política que ahora supervisará un Fiscal General del Estado nombrado a dedo por el Gobierno.   Caamaño, Gran Timonel de la Justicia (Fuente: Asociación Independiente de Registradores de España) Agárrense que vienen curvas. Las funciones instructoras para investigación del delito tales como intervenciones telefónicas, órdenes de registro, establecimiento de medidas cautelares y aún la decisión de archivar de pleno denuncias o incoarlas de oficio quedarán en manos del Fiscal Instructor. Y ya saben ustedes, y si no que el profano se entere, que el Ministerio Fiscal es una estructura caracterizada por su organización JERÁRQUICA, regida en consecuencia por deber de obediencia al superior, en cuya cúspide  se  encuentra  un  Fiscal General  del Estado designado por el Jefe del Ejecutivo.   Dice el Sr. Ministro que no seamos tiquismiquis, que la reforma se acompaña con la creación de un nuevo puesto judicial que llama “Juez de Garantías” ante el que recurrir las decisiones de la nueva fiscalía instructora. Claro que se trata de un control ex post para cuando el fiscal ya ha actuado, es decir en vía impugnatoria, no de garantía de los derechos del imputado, que por cierto ahora pasará a denominarse “investigado”. ¿Será que a lo mejor eso de que un candidato de partido esté imputado suena peor que esté “investigado”? Este control de garantías judiciales cuando los secuaces de, pongamos el caso, Conde-Pumpido, Bermejo o Cardenal, ya te han metido el cuerno recuerda un poco al control judicial también a toro pasado que nos coló la Sra. Sinde cuando se arrogó la facultad administrativa de cerrar páginas de internet. Pero claro, no es lo mismo que te cierren el blog que te metan en el “Hotel Las Rejas”.

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