La hipocresía del Estado de partidos, ora gracioso otorgante de libertades, ora cercenador de éstas, se ha puesto de manifiesto de nuevo con el falso escándalo de las intervenciones a través del sistema «Pegasus» que le ha costado la cabeza a la mandamás del CNI.
Sin embargo, no hay novedad en la relación de poder entre gobernantes y gobernados. El abanico de libertades individuales otorgadas con la carta del 78 es capaz de vanagloriar a la falsa izquierda social transaccionante, e indignar a la vez a los partidos separatistas. Pero sin libertad de pensamiento, la libertad de expresión es un espejismo.
Nada nuevo bajo el sol de la ausencia de libertad política. Y es que antes de Pegasus, ya teníamos a SITEL, de lo que nadie parece ahora acordarse. Será que no interesa por tratarse de un arma «de los nuestros».
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya emitió un informe el año 2004 sobre el Sistema Integral de Interceptación de las Telecomunicaciones (SITEL) en el que pedía que en todo momento fuera la autoridad judicial la que controlara las intervenciones, así como eliminar la indefinición legal sobre la competencia para ello. Como contrapunto, el entonces vicesecretario de comunicación del Partido Popular, D. Esteban González Pons, acusaba al ministro del Interior, Sr. Pérez Rubalcaba de ser el responsable de que la española «sea una sociedad vigilada» por el empleo de un sistema que, además, había sido contratado por el gobierno del PP.
Como de costumbre, la voz de los partidos políticos y sus representantes en el CGPJ no se hizo oír para salvaguardar los elementales derechos de los ciudadanos. Todavía antes, las escuchas aleatorias del CESID (ahora CNI) dirigido por D. Emilio Alonso Manglano espiaban también aleatoriamente, a ciudadanos tan anónimos como el Rey, José María Ruiz Mateos, Pablo Castellano, Pedro J. Ramírez, o Antonio García-Trevijano.
Ningún partido que yo sepa dijo nada cuando la verificación judicial prevista en la regulación legal de SITEL estableció un control sólo genérico y centralizado sobre el funcionamiento global del sistema mediante una autoridad judicial despersonalizada y difusamente establecida, simplemente a través de meras revisiones periódicas de la ejecución del programa, sin entrar a analizar cada una de sus operaciones de forma particularizada.
La correspondencia de fuerzas políticas con el control de la Justicia hizo el resto con la confirmación de sentencias condenatorias en las que el órgano jurisdiccional había aceptado su resultado operativo como medio de prueba válido. El triunfo de la voluntad política se impuso de nuevo inexorablemente en el estado de poderes inseparados. Lógico, cuando la cúspide de los órganos jurisdiccionales (Tribunal Supremo) y parajurisdiccionales (Tribunal Constitucional) se encuentran directamente sometidas al poder político.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acogió la validez de la prueba de intervención telefónica a través del sistema SITEL avalándolo jurídicamente. Sólo los magistrados D. Manuel Marchena y D. José Manuel Maza, en voto particular discrepante en un asunto referido a la condena de cinco imputados por delito contra la salud pública, sostuvieron que la legalidad de SITEL se desmoronaba por el carácter incontrolado del volcado de los datos de las escuchas telefónicas en los soportes que han de aportarse materialmente a los autos para ser escuchados por el tribunal.
Los magistrados divergentes hicieron entonces repaso de las últimas resoluciones dictadas en la materia en relación al sistema de escuchas comprado por el gobierno Aznar y puesto en marcha por el del PSOE. «SITEL convierte a los juzgados y tribunales en un punto débil, en una tierra de nadie en la que las garantías de seguridad e integridad del documento electrónico se degradan de forma insalvable», llegaron a decir textualmente en su voto particular. Según allí explican con detalle, las normas reguladoras de SITEL articulan un sistema de garantías en las relaciones entre las operadoras de telefonía y la policía que cede incomprensiblemente a la hora de incorporar las pruebas electrónicas generadas al proceso penal.
En su opinión, en ese instante los canales seguros «dejan paso a un incontrolado volcado de datos que, lejos de ser transmitidos por vía telemática, se presentan ante el juzgado de instrucción por un agente de policía que afirma haber seleccionado aquellos fragmentos que considera relevantes para la investigación». Añaden que tal forma de operar provoca que el letrado de la Administración de Justicia en su condición de fedatario se vea obligado a «suscribir un acto de adveración a ciegas», ya que no pude dar fe de que el contenido de esos soportes coincida con un original al que no tiene acceso.
Consideraciones de orden jurídico en la casuística particular que carecen de eficacia cuando la razón de Estado se impone y condiciona la política legislativa de la voluntad gubernamental, rectora además de la vida judicial.
Con estos antecedentes, ¿dónde queda el falso escándalo de Pegasus?
La escucha, intervención o interceptación de comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas o de mensajería no es algo nuevo, ni reciente, ni excepcional sino ordinario y usual.
Conozco esa actividad desde hace decenas de años. Incluso ahora con voz IP se sigue haciendo.