El Tribunal Supremo (TS) planteó el pasado 24 de julio cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de Amnistía por vulneración del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica. También sostiene que la norma quebranta el principio de exclusividad jurisdiccional.

Ya es bastante significativo de la falta de independencia judicial en España que el más alto tribunal de la jurisdicción no tenga capacidad para declarar la inconstitucionalidad de una norma, sino que tenga que preguntarlo a un órgano de elección política cuyos miembros no tienen ni que pertenecer a la carrera judicial.

De hecho, el TS ni siquiera tiene la capacidad de recurrir la norma, sino de plantear sus dudas al respecto. La inconstitucionalidad de las normas solo cabe plantearse vía recurso de inconstitucionalidad por la misma clase política que reside en el Estado (presidente del Gobierno, grupo de cincuenta diputados o senadores, órganos legislativos y ejecutivos autonómicos y un ornamento como el Defensor del Pueblo, nacido del mismo sustrato).

Por eso es llamativa la contundencia inusitada del TS en este Auto, a buen seguro aguijoneada por la recientísima desautorización por el mismo TC al que ahora se dirige, al conceder su amparo a los implicados en el fraude masivo de los ERE andaluces. La expresión «golpe de Estado» definiendo la actuación de los beneficiarios de la amnistía, jalona con abundancia los distintos párrafos de la resolución en los que expone la rotunda inconstitucionalidad de la norma.

Tan es así que la Sala considera «transgredidos» los límites de la legalidad vigente afirmando que: «No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente —y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne—, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva el Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto».

¿Cabe acaso una declaración de impotencia jurisdiccional más grande? Se trata de un reconocimiento expreso de la preeminencia de los designios de la clase política sobre la justicia legal.

No es culpa del TS, aunque sí, como el de toda la judicatura, aceptar sumisamente su papel de segundones en esto de impartir justicia detrás del criterio de oportunidad que marque la clase política reinante en cada momento. También acudir a los habituales lugares comunes de la propaganda como hablar en este Auto de «las reglas democráticas que todos nos dimos», o de que gozamos de «un Estado democrático como sin duda lo era y lo es España». Como si la situación que ellos mismos describen no fuera la consecuencia directa de la inexistencia de independencia judicial, separación de poderes y representación de los gobernados.

1 COMENTARIO

  1. La justicia legal esta siendo resquebrajada por la enorme carga política que la hace sobrellevar esta Monarquía borbónica dentro de un Estado de partidos y de autonomías.Hay que saber articular el conflicto originado por la Monarquía de los partidos,con el arreglo que le proporcionaría la democracia política.La independencia judicial NO estará garantizada,ante el reino de los gobernantes,mientras los jueces ordinarios no tengan capacidad de estimar la inconstitucionalidad de las leyes;lo cual llevaría consigo la eliminación del Tribunal Constitucional y la asunción de sus atribuciones por el Tribunal Supremo.Donde NO hay separación de poderes,NO hay Constitución;donde NO hay control del poder,NO hay democracia.Las consecuencias a la vista están.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí