El azar es a la Naturaleza lo que la suerte a los asuntos humanos. Así como la teoría de la evolución ha dado valor constitutivo al azar y la necesidad, la teoría política no tendrá valor predictivo hasta que integre la suerte como factor de continuidad de la sociedad civil en el Estado. Eso permitiría prevenir aquellas situaciones donde factores ajenos a la voluntad de los agentes del orden repúblico, como guerras, pandemias, catástrofes naturales, depresiones económicas o terrorismos imprevisibles, alteren el equilibrio dinámico mantenido con el principio de mediación en la continuidad de la relación normal de la sociedad con el Estado. Pues nada que sea previsible puede legitimar, en la República Constitucional, la declaración del estado de excepción.

Esta reflexión sobre la influencia de la fortuna en la política no extrañaría a los hombres del Renacimiento. Pero puede parecer extravagante a la tradicional mentalidad del positivismo causal. Dos ejemplos bastarán para disipar esa creencia. El atentado de las Torres Gemelas cambió la política occidental. El de Atocha, con diferente grado azaroso que los previsibles de ETA, aumentó repentinamente la opinión contraria a la continuidad del partido gobernante. Pero la fortuna del partido de oposición no hizo del actual Jefe del Gobierno, un Presidente “per accidens”. La presidencia de Zapatero es tan legítima como hubiera sido la de Aznar, sin la intervención de aquel azaroso atentado. La contemplación expectante de la fortuna, y su introducción en el principio de continuidad, habrían evitado las reacciones histéricas de Bush, los extravíos internacionales de Aznar y el despiste táctico del PP, en su oposición al PSOE durante esta legislatura.

A diferencia de los sistemas políticos perfectos, los incompletos y los meros regímenes de poder (Monarquía española) pueden peligrar por alguna circunstancia azarosa. “Si el azar de una batalla, o sea, una causa particular, arruina un Estado, había una causa general que lo debía hacer perecer por una sola batalla” (Montesquieu). Donde dice batalla léase cualquier causa pequeña o personal que tuerza la “barraca” de los gobernantes.

La intuición de Montesquieu ha sido confirmada en las modernas investigaciones sobre la relación del azar con la contingencia. El determinismo se asoma como ley de la generalidad, mientras que el azar reclama sus dominios sobre la particularidad. La realidad política es tanto más azarosa cuanto más particular. La contingencia de los Estados de Partidos, su ocasionalidad posbélica, los hace vulnerables a los dardos de la fortuna que, en situaciones de libertad política, solo acertarían en las dianas privadas o particulares del personal de la gobernación estatal.

Un accidente fortuito de la familia real, o un indeseable magnicidio, imposibilitarían la continuidad de la Monarquía. Y el principio de la continuidad de la sociedad en el Estado realizaría, de modo ordenado y pacífico, la instauración de la República. La previsión de esta continuidad social, en el paso de un régimen de poder a un verdadero sistema político, es una exigencia moral que obliga a tener disponible, para su aplicación inmediata, el más perfecto de los sistemas de poder que hoy se puede concebir. Urge acabar y difundir, por ello, la teoría de la República Constitucional. Una teoría de la acción política que debe incluir la previsión del azar en el método natural de su realización, para alcanzar cuanto antes la libertad política de la democracia.

En contraste con la importancia que dio Maquiavelo a la fortuna del Príncipe, los apologistas de la Monarquías de origen divino rechazaban la intervención del azar. Bossuet no creía en la suerte: “no hay azar en el gobierno de las cosas humanas, y la fortuna no es más que una palabra sin sentido”. Y para la refinada ironía de Chamfort, la Providencia era el nombre de bautismo del azar y éste, el apodo de aquella.

Los católicos partidarios del PP no han aceptado con resignación los designios socialistas de la Providencia, a través de la segunda causa islamista. No son senequistas. Desconocen el poder del azar y de la fortuna sobre los asuntos humanos. Ignoran que vivimos por sus gracias, y que “su sagrada Majestad el Azar lo decide todo” (Voltaire). Todo lo que siendo previsible por la inteligencia resulte imprevisto a causa de la miope necedad de los gobiernos.

En una carta de 13-6-1907, William James dijo a Bergson que ambos estaban salvando, con el tiquismo (afirmación del azar), un mundo en crecimiento: “yo, con armas intelectualistas, mediante adición o sustracción espontáneas de elementos discretos del ser; usted, pone las cosas en su sitio de un plumazo mediante la idea de la naturaleza continuamente creadora de la realidad”.

La doctrina llamada tiquismo estudia la contingencia y el azar como causas escondidas a la razón humana. Fue creada por Peirce, colega de James en la Universidad de Harward, para dar al azar el rango de categoría cosmológica, muy relacionada con el principio de continuidad (sinequismo) y con la categoría fenomenológica correspondiente a la facticidad o actualidad de los modos de existencia. Peirce descubrió que el azar, al engendrar hábitos, hace evolutiva la continuidad. Lo cual abre una perspectiva desde la que se podrían distinguir los grados de azar en los modos de existencia política. Por ahora, me limito a meter en la teoría política los ámbitos habituales de los efectos del azar.

Casi todo el mundo atribuye a sus méritos personales los éxitos sociales, y al infortunio, sus fracasos. Pero si en la famosa sentencia de Dilthey, “la vida es una misteriosa trama de azar, destino y carácter”, el destino de los individuos y los pueblos es sustituido por la cultura colectiva, estaremos más próximos al conocimiento de las discontinuas determinaciones del azar en la normal continuidad de la vida de personas y sociedades.

Si no podemos dominar del mismo modo los grados del azar, al menos podremos domesticar sus habituales efectos, diluyéndolos en la continuidad de la materia social, sin dejarlos repercutir directa y concentradamente sobre la estructura política. Para ello, es condición necesaria y suficiente que la forma del Estado no haya sido determinada por la voluntad de un dictador, ni por el consenso de un grupo de oligarcas, que son causas particulares, sino por la libertad política actuante sobre la materia societaria, que es la causa general de la inmunidad, frente al azar, del principio de continuidad, donde se crea y reproduce el equilibrio dinámico de la res publica en la forma constitucional del Estado.

No se trata de aplicar la teoría de las catástrofes a la previsión de las discontinuidades o rupturas políticas. El propio René Thom declaró a “El País” que su teoría matemática no era aplicable a la realidad ni a la previsión de desastres, aunque se enseñara en escuelas de bomberos. La polémica (1830) entre el catastrofismo de Cuvier y el uniformismo de Saint-Hilaire, la resolvió el principio de continuidad en la evolución de las especies y de la materia inorgánica, donde la discontinuidad del azar contribuye al desarrollo continuo de la necesidad material.

El factor de la fortuna puede incorporarse a la ciencia política, cuando afecta al tránsito de un régimen de poder a un sistema político, si se hace al modo como Spencer explicó, con la teoría darwinista de la evolución de las especies, “la integración de la materia y la disipación concomitante del movimiento por el que pasa de un estado a otro”.

Los efectos del azar se disipan cuando el modo de existencia política absorbe los desperfectos causados por la discontinuidad de la fortuna, o cuando se consolida el nuevo modo de existencia a que dio lugar con su concurso. Esta diferencia de grado en el azar explica la mayor inseguridad de las voluntades, y la generalidad de la incertidumbre de las inteligencias, en las Transiciones de una forma de Estado a otra, respecto de las que produce la fortuna en los cambios de gobierno.

La teoría de la República Constitucional no tiene en consideración la influencia del azar en los cambios de gobierno. El principio de continuidad de la sociedad civil en el Estado, y el de la mediación que realiza la representación política de aquella, no resultan afectados por el azar que tal vez obligue a cambiar de gobierno. En cambio, la ruptura de la Monarquía, aún producida por azar, responde al progreso evolutivo que supone el paso de la “res publica”, desde su estado de homogeneidad incoherente en el Estado de Partidos, a la coherente heterogeneidad del pluralismo social, traducida en la necesidad moral de libertad política, que es precisamente la garantía institucional que presta la democracia a la República Constitucional.

Pero a la teoría constitucional pertenece el tratamiento político de los desastres causados por las catástrofes naturales, según el grado de azar que intervenga en ellas. Si todos los años, en las mismas épocas y en los mismos lugares, incendios forestales o inundaciones pluviales producen víctimas mortales y daños cuantiosos a la economía nacional, no se puede culpar de ello al azar de un dudoso cambio climático, sino a la imprevisión de los planificadores estatales, que no calcularon, porque no sabían, las consecuencias de sus irresponsables audacias con la Naturaleza.

La declaración de zona catastrófica no puede quedar en manos de los causantes de la catástrofe, cuando esta no viene del cielo, sino del suelo edificado por metro cuadrado, en sitios donde antes transcurrían las aguas por sus cauces naturales. La tragedia de Nueva Orleáns dispensa de más explicaciones.

Debe ser el diputado de cada mónada electoral quien dirija “in situ” la investigación de las causas del siniestro y la valoración de los daños. Si es procedente, y sin perjuicio de la facultad del gobierno para decretar medidas urgentes, la Asamblea Nacional declarará la zona catastrófica, y las responsabilidades políticas si las hubiere. Así se evitaría la corrupción administrativa que suele incluir daños ficticios y aumentar el valor de los sufridos por la clientela del partido gobernante.

La Constitución de Monarquía (art. 116) entrega al Gobierno la administración del azar. La Ley orgánica de los Estados de alarma, excepción y sitio, concede al Gobierno la facultad discrecional de restringir o suspender derechos y libertades fundamentales, en caso de catástrofes, calamidades o desgracias públicas, sin necesidad de ser autorizado por el Congreso de los diputados. En compensación, el art. 17.5 de esa Ley realiza el sueño de Locke y Condorcet, haciendo obligatorio y coactivo el derecho de resistencia a la Autoridad: “la resistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro (domiciliario) será obligatoria y coactivamente exigible”. Este inaudito precepto revolucionario justifica la fama de la Monarquía española como “democracia avanzada”.

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