La ignorancia del significado de la libertad política llega hasta el extremo de no encontrar un partido, medio de comunicación o catedrático, que sepan distinguir entre libertad de acción y libertades públicas. En esta Monarquía existen libertades públicas, con restricciones injustificables, pero no hay libertad de acción política, ni más acciones libres que las del terror y las de discriminación nacionalista. Esta afirmación causa estupor, cuando no risas de estúpida incomprensión en los defensores del Régimen monárquico.

Al hablar de libertades nos referimos a las de los gobernados, pues las del gobernante las fija la potencia de su poder, según la clase de régimen en que gobierne. En los Estados anteriores al fascismo existían libertades de asociación, prensa, enseñanza, representación política, manifestación pública y demás derechos fundamentales de la persona. Pero los gobernados no tenían libertad de designar y deponer al gobernante, sino a través de representantes irrevocables, ni existía separación de poderes (democracia).

Finalizada la guerra mundial, el miedo a un retorno de las ideologías totalitarias, motivó el blindaje del Estado con normas constitucionales que, suprimiendo la representación política mediante el sistema proporcional, convirtieron a los partidos en órganos estatales y en titulares del poder constituyente (soberanía), reservándoles la potencia de reformar la Constitución. Afamados juristas alemanes defendieron la supresión de la representación política, en favor de la democracia directa que suponía, para ellos, la integración de las masas en el Estado de Partidos. Y sucedió lo que tenia que suceder, conforme a la naturaleza de un poder incontrolado.

La integración de los partidos de masas en el Estado no produce la de las masas, sino la de los de partidos, y éstos no conforman la voluntad general, sino la voluntad de poder de la clase política. Su transformación en órganos estatales los hace enemigos de la libertad y amigos del orden público. La falta de representación de la sociedad separa el país oficial del país real. Un mismo afán estatal une a los partidos en un consenso negador de la política y de la posibilidad de control del poder. La justicia sobre lo político se imparte en función de las cuotas judiciales de partido. La corrupción no la causa la débil moralidad de los gobernantes, sino la impunidad de sus crímenes. La conciencia nacional se disuelve en convenios de reparto del poder territorial entre ambiciones nacionalistas. Y la información de la verdad no tiene espacio en unos medios de comunicación que viven pendientes de los favores empresariales de los partidos estatales.

Los que creen o dicen que hay libertad de acción política se basan en que los gobernados tienen derecho a votar al partido de su preferencia, de cuya votación sale el poder legislativo e, indirectamente, el ejecutivo. Aparte de que ese hecho solo prueba la no separación de poderes, es decir, la imposibilidad de que haya control institucional del poder (democracia), lo que importa demostrar es que la censura electoral implicada en el sistema de listas es una mera actuación administrativa –como la de los vecinos al empadronarse en el censo municipal- de respuesta a una encuesta vinculante sobre la cuota que debe tener cada partido en las funciones del Estado.

Aunque los verbos obrar, actuar, accionar y activar deriven de “operare” y “agere“, y designen la acción de hacer algo, tienen distinto significado según lo que el sujeto haga y el modo de hacerlo. En sentido estricto, se obra sobre la materia, se actúa en las relaciones sociales, se acciona un mecanismo y se activa un proceso. Y ninguna de esas diligencias de la voluntad de hacer se presta a ser identificada con una libre acción política, pues el acto de obrar recae en materias externas al operario; el acto de actuar presupone una escena, una función y una actuación predeterminadas al actor; el acto de accionar, requiere un dispositivo mecánico o una norma que ponga en marcha el movimiento deseado; y el acto de activar incide sobre organismos biológicos o sociales necesitados de impulso vital.

Sería superfluo explicar que la acción política, en tanto que colectiva, supone identidad entre agentes y pacientes de la misma, y en tanto que libre, una ausencia de heterodeterminaciones de la libertad de elegir, de decidir o de crear. El acto de elegir entre opciones iguales (partidos de gobierno) no es un acto de libertad política, como tampoco lo es el ridículo simulacro de fingir que se elige representante, cuando se ratifican las listas de mandatarios de partido. En este Régimen hay actuaciones públicas, pero no acciones políticas, salvo las inconstitucionales de los partidos nacionalistas.

Donde la acción política colectiva expresa su verdadera naturaleza es en los momentos constituyentes de la forma de Estado y de Gobierno; y donde conserva su potencia es en el derecho de los gobernados a deponer a los gobernantes despóticos, corruptos o desleales a la patria. Es imposible que exista libertad política en un Régimen que no fue constituido por una libertad constituyente, aborrece la política y vive del chanchullo permanente. En las antípodas de la Monarquía de Partidos, la República Constitucional es y será siempre el alfa y omega de la libertad de acción colectiva.

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