Con independencia de que sea una concepción del mundo, que condiciona el modo de ser y de estar en ella, la forma republicana determina, delimita y define la materia prima que contiene, o sea, las relaciones de poder político en una nación estatal. Esto permite idear una teoría pura de la República, con la misma legitimidad intelectual y rigor de construcción lógica que la “moral formal“ kantiana, por ejemplo.

Así como la teoría pura de la democracia no es la de una democracia pura, tampoco la teoría pura de la República pretende que pueda ser realizada con pureza. Es pura porque retira de la realidad material formalizada, los elementos impuros de orden mítico, simbólico, tradicional o ideológico, que no son contrastables ni verificables en el laboratorio de la experiencia histórica. Entre esta teoría política pura y su aplicación a la realidad social, hay la diferencia que existe entre ciencia pura y ciencia aplicada.

Aunque la forma y la materia de lo político constituyen un binomio inseparable, es posible analizarlas por separado para que, depuradas de sus contaminaciones ideológicas, puedan ser sintetizadas en una teoría pura de la República Constitucional. Una teoría cuyo ámbito es más extenso y menos intenso que el de la libertad política, cuya garantía institucional es la novedad creadora de la teoría pura de la democracia, que la complementa. Pues el método democrático solo es aplicable a las materias políticas que permiten, por su naturaleza, tomar decisiones por votación de los afectados.

No trataré aquí de los presupuestos de la teoría republicana (exclusión de los poderes sociales no pertenecientes a lo político, inclusión de los poderes municipales aunque no sean estatales, etc.), pues solo debo trazar los rasgos gruesos de la forma de Estado, determinante del poder, dejando para otro artículo los referentes a la materia de los poderes determinados.

La forma de Estado no puede ser comprendida sin precisar si esa forma es sustancial, accidental, coyuntural o inherente a la materia del poder determinado por ella. La Monarquía absoluta, la dictadura y el Estado totalitario son formas sustanciales o sustantivas de su contenido -la soberanía-, porque el poder soberano, sea el de una persona o el de una abstracción nacional o popular, no tiene más límites que los de su propia potencia. Las Monarquías y las Repúblicas Parlamentarias eran formas accidentales, tan aptas para determinar el poder monárquico como el republicano. El Estado de Partidos es accidental, por su idéntico contenido en una Monarquía o una República, pero además es una forma de poder coyuntural respecto de la guerra fría que lo determinó.

Las repúblicas de EEUU y Suiza son formas de Estado inherentes a su contenido federal o confederal, pero también formas coyunturales de democracia política, pues ésta no vino determinada por la libertad interior, sino por la unión de sus Estados para la independencia exterior.

Las formas coyunturales, no buscadas sino encontradas al resolver problemas distintos al de la libertad política, pueden dar con ella fundamento y estabilidad democrática al Estado, como sucedió en Suiza y Estados Unidos, o bien crear una estabilidad oligocrática, sin fundamento en la libertad de elección, mediante la formalidad de convertir los partidos en órganos estatales, y la materialidad de combinar la corrupción de partido con la propaganda del “como si“ fuera inevitable en la democracia.

La comprensión de la génesis de las formas de Estado abre la vía a este descubrimiento: las relaciones de poder político no las determinan las voluntades derivadas de la distribución social de las posiciones de mando y obediencia -lo que explica el enigma de la servidumbre voluntaria-, sino exclusivamente la Forma de Estado.

La filosofía política no ha caído en la cuenta de que la forma de Estado cumple, respecto de lo político, la misma función que todas las formas realizan en el binomio con su materia: determinarla, delimitarla, configurarla y definirla. Del mismo modo que la forma determina y configura la sustancia material de un leño y lo convierte en mesa, la forma de Estado determina y pone límites a la sustancia enérgica de las potencias humanas, para convertirlas en poderes controlables. Cuando no hay forma jurídica de control del poder, como sucede en el escenario internacional, los Estados y las Naciones se llaman con propiedad Potencias.

Los abusos de poder, si son sistemáticos como en esta Monarquía, revelan que la forma constitucional no ha transformado en poder institucional la potencia de las ambiciones de partido. La conocida fórmula de lord Acton no es más que una simpleza retórica. El poder absoluto se corrompe absolutamente porque no es poder sino potencia. Y no es corrupción, sino naturaleza, que la potencia de los partidos estatales no pueda ser frenada por ningún poder social. El abuso de poder, facultad legal más potencia, traduce una ecuación matemática que las estadísticas podrían cuantificar. La corrupción es directamente proporcional a la parte de potencia no transformada en poder controlable. Antes de morir, Coleone dijo a los venecianos: “no volváis a confiar el poder a un general, no sabéis el daño que podría haberos hecho“. Eso es potencia material y no poder formal.

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