
El presente artículo es continuación de La prioridad nacional, publicado la semana pasada en este medio. Como aviso al lector, advertir que resulta imprescindible la previa lectura de aquel, pues aquí se vierten ideas complementarias sobre las centrales allí expuestas. La consideración aislada de lo aquí expuesto tendría el mismo valor que el de unas muletas apoyadas en la pared.
La siempre terrible confusión alcanza en este caso su máxima eficacia cuando comienza a hablarse de la prioridad de la nación como si fuera lo mismo que la prioridad del nacional, sin advertir el cambio de significado. Ambas expresiones parecen equivalentes, pero pertenecen a órdenes completamente distintos. La primera pretende referirse al interés político de la nación; la segunda introduce un criterio de preferencia entre personas según la condición jurídica de su nacionalidad.
No se trata de una simple ambigüedad terminológica. Como toda corrupción del lenguaje, constituye un desplazamiento deliberado del problema político hacia un terreno donde la discusión ya no versa sobre la libertad colectiva, sino sobre la distribución administrativa de ventajas concedidas por el Estado. El debate deja entonces de preguntarse qué conviene a la nación para preguntar quién debe disfrutar preferentemente de determinados derechos concedidos, prestaciones o beneficios.
Sin embargo, la nacionalidad no es una categoría política susceptible de manipulación ideológica, sino una institución jurídica perteneciente al Derecho civil. Determina la adscripción legal de una persona a un orden jurídico estatal mediante normas objetivas de adquisición, conservación y pérdida. Su regulación responde a principios de seguridad jurídica y no a criterios coyunturales de oportunidad política. Ni siquiera a la concepción objetiva del hecho nacional, que es un proceso de decantación histórico. Convertirla en fundamento de privilegios administrativos supone alterar su propia naturaleza y utilizar una institución civil como instrumento de ingeniería política.
La consecuencia no es menor. Cuando el poder identifica el interés nacional con el interés exclusivo de quienes poseen una determinada condición jurídica de nacionalidad, deja de considerar la nación como sujeto político para reducirla a una categoría administrativa gestionada por el propio Estado. La nación desaparece como realidad política independiente y queda absorbida por la organización estatal que decide, simultáneamente, quién pertenece a ella y qué ventajas corresponden a esa pertenencia.
Este fenómeno reproduce, bajo formas aparentemente distintas, el mismo principio que inspiró los nacionalismos identitarios. Allí donde aquellos sustituían la unidad política por la homogeneidad cultural, lingüística o étnica, la partitocracia sustituye la representación de la nación por la clasificación administrativa de los individuos. En ambos casos, el poder decide previamente quién integra el sujeto político y, una vez definida esa pertenencia, habla en su nombre sin haber recibido jamás un mandato representativo.
La democracia representativa exige justamente el principio contrario. El sujeto constituyente no necesita ser homogéneo para ser uno. La unidad política nace de la representación institucional de una sociedad necesariamente plural, no de la eliminación de sus diferencias. Toda doctrina que haga depender la legitimidad política de una identidad previa —sea cultural, nacional, lingüística o administrativa— termina subordinando la libertad a un criterio de pertenencia definido por el propio poder.
Por ello, la discusión sobre la llamada prioridad nacional encubre un problema más profundo. Mientras la nación permanezca privada de representación política efectiva, cualquier apelación a sus supuestos intereses seguirá siendo una apropiación ideológica. Y cuando esa apropiación se reviste además del lenguaje de la nacionalidad, el Estado deja de limitarse a gobernar a la nación para comenzar a definirla. Es entonces cuando el poder ya no sólo administra los derechos de los ciudadanos, sino también el significado mismo de quién puede ser considerado miembro preferente de la comunidad política.
La libertad política comienza donde esa facultad desaparece. Allí donde la nación puede expresarse mediante representantes independientes del poder, ninguna prioridad necesita ser proclamada retóricamente, porque las prioridades de la comunidad política se manifiestan naturalmente en el proceso legislativo. Sólo cuando falta representación resulta necesario invocar constantemente a la nación para ocultar que quien realmente habla no es ella, sino el Estado y los partidos que lo ocupan.




